5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/234-77)
Anuncio de 28 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Moclinejo, por el que se publica Resolución de Alcaldía, de 18 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases que han de regir los procesos extraordinarios de estabilización al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público. (PP. 3283/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Miércoles, 7 de diciembre de 2022

página 19601/13

- Clase: Personal de Oficio.
- Sistema selectivo: Concurso. Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
- Número de plazas: 1.
- Turno libre: 1.
Requisitos específicos:
- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo de presentación de instancias.
F) 1 plaza de Auxiliar de Biblioteca. Grupo/Subgrupo C2.
- Naturaleza: Funcionario.
- Escala: Administración Especial.
- Subescala: Técnica.
- Clase: Auxiliar.
- Sistema selectivo: Concurso. Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
- Número de plazas: 1.
- Turno libre: 1.
Requisitos específicos:
- Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo de presentación de instancias.

Experiencia profesional: Hasta un máximo de 60 puntos:
1. Por los servicios prestados en el Ayuntamiento de Moclinejo en igual plaza que
la convocada como personal funcionario interino o personal laboral temporal según
corresponda, con el mismo régimen a la que se opta, se asignará 0,75 puntos por mes.
2. Por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en igual plaza a la
que se opta se asignará 0,25 puntos por mes.
3. Por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en distinta plaza a la
que se opta, pertenecientes al mismo grupo/subgrupo, se asignará 0,13 puntos por mes.
Formación complementaria/Titulación Superior: Hasta un máximo de 40 puntos:
1. Por cursos de formación y perfeccionamiento en materias vinculadas con la plaza
y puesto a desempeñar, y del nivel correspondiente al mismo, impartidos por organismos
oficiales, por centros privados autorizados o por organizaciones sindicales, 0,06 puntos
por cada hora lectiva. Aquellos cursos en los que no se especifiquen las horas del mismo,
se considerarán como 4 horas por día de realización, y si no vienen expresados en días,
como un solo día.
2- Por titulación oficial de igual o superior nivel y distinta a la exigida para el acceso a
la plaza que se opta, y que guarde relación con ésta:
• 0,25: Bachiller/FP Técnico Grado Medio/ Téc. Auxiliar.
• 0,35: FP Técnico Grado Superior/FP-II Téc. Especialista.
• 0,50: Diplomatura.
• 0,70: Licenciatura/Grado.
• 0,80: Experto Universitario.
La puntuación total alcanzable será, en todos los casos, de 100 puntos, en la que se
tendrá en cuenta tanto la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de
que se trate como la formación complementaria específica/Titulación superior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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