5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/234-70)
Anuncio de 24 de octubre de 2022, del Ayuntamiento de Huelma, de bases para proveer por concurso-oposición de una plaza de Limpiador/a a tiempo parcial de treinta y cinco horas a la semana. (PP. 3017/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Miércoles, 7 de diciembre de 2022

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- Presidente/a (titular y suplente), que será un funcionario/a o personal laboral fijo del
Ayuntamiento de Huelma, designado por el Sr. Alcalde.
- 4 Vocales (titulares y suplentes) designados por el Sr. Alcalde.
- Secretario (titular y suplente), que será el Secretario-Interventor del Ayuntamiento
de Huelma o funcionario/a de carrera en quien delegue.
La composición del Tribunal debe ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer,
de conformidad con lo establecido en el art. 60.1 de la Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus
componentes, siendo necesaria la asistencia del/la Presidente/a y del Secretario/a. Las
decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de
empate, el voto del que actúe como Presidente.
Los tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores
especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, dichos asesores se limitarán al
ejercicio de sus especialidades técnicas.
El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran plantearse en el
desarrollo del concurso-oposición.
El Tribunal pertenece a la categoría tercera, recogida en el art. 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
Los miembros de los tribunales serán retribuidos en concepto de asistencia a
los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 62/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, en los mismos términos serán retribuidos los
asesores del Tribunal, si los hubiera.
7. Abstención y recusación.
Los componentes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, y los
aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los arts.
23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre , del Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Procedimiento selectivo.
La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición constará de las
siguientes fases y pruebas que a continuación se indican:

A. Por servicios prestados.
1. Por cada mes de servicios prestados en puesto de similar función y/o categoría, en
la Administración Local: 0,10 puntos.
2. Por cada mes de servicios prestados en puesto de similar función y/o categoría, en
cualquier otra Administración: 0,05 puntos.
3. Por cada mes de servicios prestados en puesto de similar función y/o categoría, en
empresas privadas: 0,02 puntos.
Los servicios prestados habrán de acreditarse suficientemente a través de contratos
de trabajo visados por el INEM u organismo que corresponda y mediante fe de vida
laboral o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria.
La puntuación máxima en el apartado servicios prestados es de 10 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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- Fase de concurso.
La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter
eliminatorio, tendrá una de acuerdo con el siguiente baremo: