Autoridades y personal. Universidades. (2022/233-28)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca a concurso de acceso plazas de Catedrático de Universidad por el sistema de promoción interna.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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Décima. Tratamiento de datos personales.
Las personas participantes y asistentes en el acto de presentación y desarrollo de
las distintas pruebas del concurso-oposición quedarán sometidas a lo dispuesto en el
Reglamento General de Protección de Datos-Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril;
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación. Asimismo,
se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta de la que motiva el
desarrollo de los actos a los que asisten, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento
de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones
derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679
(Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de
datos personales es la siguiente:
Responsable del Tratamiento: Universidad de Córdoba.
Legitimación: Tratamiento necesario para la ejecución de un nombramiento en el
que el interesado es parte. Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación
legal aplicable al responsable del tratamiento.
Finalidad: Selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante
convocatorias públicas.
Cesiones o Comunicaciones: Al Registro de personal. Dirección General de Función
Pública. Boletín Oficial correspondiente (BOE, BOJA, BOUCO). Usuarios de la web en la
que se publica el proceso selectivo.
Plazo de conservación: Durante el tiempo que dure el proceso selectivo y el necesario
para determinar las responsabilidades derivadas del mismo. En el supuesto de que el
candidato se incorpore a la UCO, durante el tiempo necesario para el mantenimiento de
la relación con la misma. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y
documentación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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a) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la Función
Pública, debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de procedencia.
c) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad, en el caso de venir
desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
Los españoles que tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos
de justificar los documentos y requisitos de los apartados a) y b), debiendo presentar
certificación acreditativa de su condición de funcionario del Ministerio u Organismo del
que dependan y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
El nombramiento propuesto por la Comisión, salvo manifiesta ilegalidad, será
efectuado por el Rector de la Universidad de Córdoba. El nombramiento será comunicado
al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal
e inscripción en el cuerpo de Catedráticos de Universidad, publicado en el Boletín Oficial
del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comunicado a la Secretaría
General del Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto
deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de
funcionario de carrera del cuerpo docente de Catedrático de Universidad, con los
derechos y deberes que le son propios.