3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/233-35)
Orden de 31 de octubre de 2022, por la que se acuerda la extinción de la autorización administrativa de enseñanza bilingüe al centro docente privado «Nuestra Señora de Lourdes» de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

página 19822/2

con el Informe del Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Territorial de la
Consejería de Educación y Deporte en Cádiz, para las etapas educativas de Educación
Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria. En consecuencia, quedará sin efecto
la disposición que autorizó la enseñanza bilingüe, siendo necesario en caso de que
se instase una nueva autorización el dar cumplimiento a los preceptos de las distintas
disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados bilingües.
Segundo. Al tratarse de petición expresa de la titularidad del centro docente privado,
la extinción de la autorización se realizará progresivamente, de forma que se garantice
la continuidad del alumnado en la enseñanza bilingüe hasta la finalización de la etapa
correspondiente, de acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden de 29 de junio de 2011, por
la que se establece el procedimiento de autorización de la enseñanza bilingüe en centros
docentes de titularidad privada.
Tercero. La extinción de la autorización de enseñanza bilingüe se trasladará al
Registro de Centros Docentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 151/1997,
de 27 de mayo. La presente extinción de la autorización surtirá efectos a partir del
curso 2022/2023, pues como previene el artículo 39,3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan
efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho existieran ya en la
fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y no lesione derechos o intereses legítimos
de otras personas.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de
conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 31 de octubre de 2022
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ

00273012

Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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