5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/233-102)
Anuncio de 24 de octubre de 2022, del Ayuntamiento de Huelma, de bases para proveer por concurso una plaza de Conserje de centros deportivos y centros de día. (PP. 3004/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

página 18691/3

La composición del Tribunal debe ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer,
de conformidad con lo establecido en el art. 60.1 de la Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de
sus componentes, siendo necesaria la asistencia del/de la Presidente/a y del/de la
Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo
en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.
Los tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores
especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, dichos asesores se limitarán al
ejercicio de sus especialidades técnicas.
El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran plantearse en el
desarrollo del concurso.
El Tribunal pertenece a la categoría tercera, recogida en el art. 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
Los miembros de los tribunales serán retribuidos en concepto de asistencia a
los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 62/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, en los mismos términos serán retribuidos los
asesores del Tribunal, si los hubiera.
7. Abstención y recusación.
Los componentes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, y los
aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 23 y
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Procedimiento selectivo.
La selección se efectuará por el sistema de concurso.

9. Lista de aprobados y propuesta de contratación.
Una vez finalizadas las pruebas, el Tribunal Calificador hará público en el tablón de
edictos del Ayuntamiento el resultado del proceso selectivo, por orden de puntuación, y la
propuesta de contratación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271912

- Fase de concurso.
La fase de concurso tendrá una puntuación de acuerdo con el siguiente baremo:
Por servicios prestados.
1. Por cada mes de servicios prestados en puesto de similar función y categoría, en la
Administración Local: 0,10 puntos.
2. Por cada mes de servicios prestados en puesto de similar función y categoría, en
cualquier otra Administración: 0,05 puntos.
3. Por cada mes de servicios prestados en puesto de similar función y categoría, en
empresas privadas: 0,02 puntos.
La puntuación máxima en el apartado servicios prestados es de 20 puntos.
Los servicios prestados habrán de acreditarse suficientemente a través de contratos
de trabajo visados por el INEM u organismo que corresponda y mediante fe de vida
laboral o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria.
En caso de empate, el mismo se dirimirá dando preferencia a la puntuación obtenida
por servicios en Administración Local, si persistiera el empate se realizará una entrevista
personal para resolverlo.