5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/233-104)
Anuncio de 24 de octubre de 2022, del Ayuntamiento de Huelma, de bases para proveer por concurso-oposición una plaza de Ingeniero de la Edificación. (PP. 3008/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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- 4 Vocales (titulares y suplentes) designados por el Sr. Alcalde.
- Secretario (titular y suplente), que será el Secretario-Interventor del Ayuntamiento
de Huelma o funcionario/a de carrera en quien delegue.
La composición del Tribunal debe ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer,
de conformidad con lo establecido en el art. 60.1 de la Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus
componentes, siendo necesaria la asistencia del/la Presidente/a y del Secretario/a. Las
decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de
empate, el voto del que actúe como Presidente.
Los tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores
especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, dichos asesores se limitarán al
ejercicio de sus especialidades técnicas.
El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran plantearse en el
desarrollo del concurso-oposición.
El Tribunal pertenece a la categoría tercera, recogida en el art. 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
Los miembros de los tribunales serán retribuidos en concepto de asistencia a
los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 62/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, en los mismos términos serán retribuidos los
asesores del Tribunal, si los hubiera.

8. Procedimiento selectivo.
La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición constará de las
siguientes fases y pruebas que a continuación se indican.
- Fase de concurso.
La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter
eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 13,40 puntos, de acuerdo con el siguiente
baremo:
A. Por servicios prestados.
1. Por cada mes de servicios prestados en puesto de similar función y/o categoría, en
la Administración Local: 0,10 puntos.
2. Por cada mes de servicios prestados en puesto de similar función y/o categoría, en
cualquier otra Administración: 0,05 puntos.
3. Por cada mes de servicios prestados en puesto de similar función y/o categoría, en
empresas privadas o ejercicio libre: 0,02 puntos.
La puntuación máxima en el apartado servicios prestados es de 10 puntos.
Los servicios prestados habrán de acreditarse suficientemente a través de contratos
de trabajo visados por el INEM u organismo que corresponda y mediante fe de vida
laboral o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria. En el caso de ejercicio
libre profesión deberá presentar alta en autónomos o PREMAAT para el periodo que
desea que se le compute).No se valorara un mismo periodo de tiempo trabajando para la
administración y para el ejercicio libre de la profesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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7. Abstención y recusación.
Los componentes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, y los
aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los arts.
23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.