5. Anuncios. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/233-58)
Anuncio de 22 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por el que se publica la resolución de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto citado, sito en el término municipal de Archidona (Málaga). (PP. 3132/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución
de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/81, de 24 de abril, y 4164/1982,
de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los
artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y
el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29
de diciembre.
Segundo.El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley de 16 de
diciembre de 1954 de Expropiación forzosa.
Tercero. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece
que «a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien
de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación
del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización
administrativa».

Quinto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios
para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, cuya
declaración, al amparo del artículo 56.1, llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen,
para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos
de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y
servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece
que «La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los
bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la
condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa».