5. Anuncios. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/233-57)
Anuncio de 17 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, por el que se concede autorización administrativa previa para el proyecto que se cita, en los términos municipales de Montemayor y Montilla (Córdoba). (PP. 3036/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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Cuarto. Informe ambiental vinculante.
Con fecha de 13 de noviembre de 2020, se remitió a la, entonces, Delegación Territorial
de Desarrollo Sostenible en Córdoba, documentación relativa a la Planta Solar Fotovoltaica
«El Montecillo», e infraestructura de evacuación, a los efectos de lo establecido en el
artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización
ambiental unificada, respecto al informe ambiental vinculante. Este organismo, competente
en materia de medio ambiente, abrió el expediente de autorización ambiental unificada,
AAU/CO/0053/20, asociado a las instalaciones mencionadas. Con fechas de 5 de febrero de
2021 y 24 de junio de 2021, se remitió al órgano ambiental documentación complementaria
de carácter ambiental y sobre la modificación de las instalaciones.
El 29 de septiembre de 2022, la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, emitió el informe ambiental
vinculante, de carácter favorable, en el que se considera viable desde el punto de vista
ambiental el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica «El Montecillo», y su infraestructura
de evacuación, recogiéndose en anexos a dicho informe, un análisis de la incidencia
ambiental del proyecto y las medidas correctoras establecidas como resultado de la
evaluación de impacto ambiental.
Quinto. Informe de compatibilidad urbanística.
De acuerdo a lo indicado en el entonces vigente, artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), según la redacción dada a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272014

Diputación Provincial de Córdoba.
La Diputación Provincial respondió el 24 de noviembre de 2021, con un informe
en que se indica que no habría oposición a la ejecución de proyecto, pero que dada
la afección de la actuación sobre la carretera CO-4205, es necesaria la emisión de
autorización administrativa para la construcción del proyecto, de acuerdo a la Ley 8/2001,
de Carreteras de Andalucía.
Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio.
El 18 de octubre de 2021 se obtuvo respuesta en que se indica que no hay afección a
carreteras de la competencia de este organismo.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El 11 de octubre de 2021, el Ministerio respondió remitiendo una lista de instalaciones de
generación renovables, autorizadas o en tramitación, de competencia de la Administración
del Estado, a ubicar en la provincia de Córdoba, que podrían estar afectadas por la
actuación solicitada, al efecto de que se pudieran hacer las consultas precisas.
Red Eléctrica de España, S.A. (REE).
El 14 de diciembre de 2021, REE respondió indicando que según la información recibida
no resulta afectada ninguna instalación propiedad de Red Eléctrica de España, S.A., y
recordando la necesidad de obtener los permisos de acceso y conexión previamente a la
autorización administrativa del proyecto, y la obligación de completar los procedimientos
de acceso y conexión de esta generación.
Telefónica de España, S.A.U.
El 7 de octubre de 2021, Telefónica de España, S.A.U., respondió indicando que no
presenta objeción a la ejecución del proyecto siempre y cuando se cumpla la reglamentación
referente a cruzamientos y paralelismos con la líneas de telecomunicación.
Vías Pecuarias.
El 13 de diciembre de 2021, el Servicio de Promoción Rural de la Delegación
Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Córdoba, informó
favorablemente la actuación dentro del ámbito de sus competencias, indicando que las
afecciones a vías pecuarias deberán ser objeto de autorización del órgano competente
sobre éstas.