Autoridades y personal. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/232-22)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Viceconsejería, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo, próximo a quedar vacante, por el sistema de libre designación.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

página 19535/1

2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Viceconsejería, por la que se
anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo, próximo a quedar
vacante, por el sistema de libre designación.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 25.1 y 26.2 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre,
de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y a los artículos 60 a 66
del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, esta Viceconsejería, en virtud de
las competencias que tiene delegadas por Orden de 3 de marzo de 2021 y de conformidad
con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de
la Consejería, anuncia la provisión de un puesto de trabajo de libre designación, con
sujeción a las siguientes bases:
Primera. Se convoca la provisión del puesto de trabajo, próximo a quedar vacante,
por el sistema de libre designación que se detalla en el anexo de la presente resolución.
Segunda. Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario
que reúna los requisitos señalados para el desempeño del mismo en el anexo que se
acompaña y aquellos otros de carácter general exigidos por la legislación vigente.

Cuarta. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes
formuladas serán vinculantes para la persona peticionaria, y los destinos adjudicados
serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se
hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
La toma de posesión se efectuará en los plazos establecidos en los artículos 51 y 65
del Decreto 2/2002, de 9 de enero, remitiéndose la documentación correspondiente, para
su inscripción, al Registro General de Personal.
Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272792

Tercera: 1. Las solicitudes, dirigidas al Viceconsejero de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, se presentarán dentro del plazo de quince días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación en el BOJA de la presente resolución, a través del
Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido
en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. En la instancia figurarán los datos personales de la persona solicitante y el puesto
que se solicita, acompañando curriculum vitae en el que hará constar el número de
registro de personal, cuerpo de pertenencia, grado personal, títulos académicos, puestos
de trabajo desempeñados en la Administración Pública y cuantos otros méritos se
relacionen con el contenido del puesto que se solicite.
3. Los méritos alegados deberán ser justificados con la documentación original o
fotocopias debidamente compulsadas. De la citada documentación se presentarán tantas
copias como puestos a los que se aspire.