3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/232-38)
Orden de 28 de noviembre de 2022, por la que se aprueba el modelo de solicitud para la autorización de la quema de restos vegetales producidos en el ámbito agrícola en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

página 19704/2

de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra
incendios forestales y la Orden de 21 de mayo de 2009, y en el sentido de lo establecido
por el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados
para la economía circular (en adelante, LRSCEC). El citado modelo se publica junto con
la presente orden como Anexo I.
El cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se entenderá sin perjuicio de
las obligaciones establecidas en cualquier otra norma que pudiera resultar de aplicación.
La información asociada a este procedimiento administrativo está disponible en el
código de procedimiento 25181, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25181.html.
Segundo. La presente orden será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en el sentido de lo indicado en el punto anterior, siendo posible la
autorización de la quema de restos vegetales en explotaciones agrícolas exclusivamente
para las combinaciones de organismos nocivos y cultivos que se incluyen en el Anexo II.

Cuarto. El titular de la explotación agrícola deberá declarar responsablemente que
dispone de informe técnico emitido por un Asesor en Gestión Integrada de Plagas,
debidamente inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de
Defensa Fitosanitaria (ROPO), mediante el que se acredite la existencia de una de las
situaciones incluidas en el Anexo II, así como la imposibilidad de su eliminación mediante
otros sistemas alternativos prioritarios como su valorización por gestor autorizado o su
incorporación al suelo mediante triturado o picado, entre otros.
Quinto. La autoridad competente para la resolución de las solicitudes presentadas
será la Delegación Territorial en materia de agricultura en cuyo ámbito territorial se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272894

Tercero. Las personas titulares de las explotaciones agrícolas en las que se pretenda
realizar la quema de restos vegetales presentarán la oportuna solicitud, que se publica
como Anexo I junto con la presente orden, dirigida a la persona titular de la Delegación
Territorial competente en materia de agricultura en la que se ubiquen los recintos SIGPAC
objeto de la solicitud de quema o, en su caso, en la que se ubique la mayor parte de la
superficie cuando el recinto se encuentre ubicado entre varias provincias, y se presentará
de la siguiente forma:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
deberán presentar el formulario de solicitud que figura como Anexo I, a través del enlace del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración
de la Junta de Andalucía, indicado en el Resuelvo Primero de la presente orden.
b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarla
en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación electrónica, las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de
su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15 y 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.