5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/232-81)
Anuncio de 10 de octubre de 2022, del Ayuntamiento de Olvera, sobre rectificación de las bases para la selección de cuatro plazas vacantes de Policía Local del Ayuntamiento de Olvera, correspondiente a la OEP 2021. (PP. 2445/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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2. Obesidad-delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las
funciones propias del cargo.
Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el
IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el
cuadrado de la talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive,
se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro
no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en
las mujeres.
La medición del peso se realizará en ropa interior.
3. Ojo y visión.
3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en
cada uno de los ojos.
3.2. Desprendimiento de retina.
3.3. Patología retiniana degenerativa. Retinosis pigmentaria.
3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
3.5. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o bilaterales en todas las formas.
3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de personal facultativo médico,
dificulte de manera importante la agudeza visual.
4. Oído y audición.
4.2. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35
decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida
auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. El examen
funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO)
4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de personal facultativo médico
dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

6. Aparato cardio-vascular.
6.1. Hipertensión arterial, de cualquier causa y no debiendo sobrepasar en reposo,
en el momento del reconocimiento, en posición de sentado al menos durante 3-5 minutos
antes de comenzar a tomar la medición y sin medicación, los 140 mm/Hg de presión
sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica tras descartar en lo posible el componente
emocional o «Síndrome de la bata blanca». En los casos que se sobrepase cualquiera de
las dos cifras se repetirán, al menos tres veces, la determinación en ayunas y tras reposo
horizontal de diez minutos después de cada comprobación.
6.2. Insuficiencia venosa periférica. No se admitirán varices de miembros inferiores que
se acompañen de edemas maleolares, fóveas, úlceras u otros trastornos tróficos de la piel.
6.3. Portadores de marcapasos, prótesis valvulares o injertos cardiovasculares.
6.4. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de personal
facultativo médico, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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5. Aparato digestivo.
5.1. Cirrosis hepática.
5.2. Hernias abdominales o inguinales no corregidas, aun las pequeñas y las reducibles.
5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que
produzcan trastornos funcionales.
5.4. «Enfermedad inflamatoria intestinal» (Enfermedad de Chron o colitis ulcerosa).
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de personal facultativo médico dificulte
el desempeño del puesto de trabajo. El mero diagnóstico de celiaquía no será considerado
como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.