Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/231-61)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Biología, de la Junta de Andalucía (A1.2007), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2019, 2020 y 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Jueves, 1 de diciembre de 2022

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del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales»
en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y respecto
de la declaración jurada o promesa así como la declaración responsable de poseer la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y opción a
que se aspira, a las que hacen referencia las letras c) y d) respectivamente, utilizarse el
modelo que figura en el Anexo II-A de la presente resolución.
3. El personal aspirante que tuviera la condición de personal funcionario y/o
estuviera prestando servicios en la Junta de Andalucía, estará exento de justificar
documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal
de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones
deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su
condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, siempre que
de lo consignado en el mismo, se evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos
para ingreso en el cuerpo, especialidad u opción a que se aspira, requiriéndose, en caso
contrario, su acreditación documental.
Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta
Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente
resolución, no resultando necesario realizar una oferta diferenciada para el turno de
personas con discapacidad dado que, conforme a lo establecido en el apartado 1.1 de
la base octava de la resolución de convocatoria, no se ha solicitado, dentro del plazo,
ninguna adaptación que la requiera. Por lo tanto, queda garantizado el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula
el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos
de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de
ocupación, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de
Trabajo, haciéndolo constar en el apartado correspondiente del formulario de petición
de destinos, Anexo II. En tal caso quedarán excluidos del sistema de adjudicación de
destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario o funcionaria de carrera
del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia en el cuerpo al que
pertenecía con anterioridad, en la forma prevista en el artículo 15 del Real Decreto
365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones
Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, de
aplicación supletoria en esta Comunidad Autónoma, conforme a la redacción dada por el
Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso
selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto
en la Relación de Puestos de Trabajo, y conforme al orden de preferencia establecido
en el Anexo II de la presente resolución. Al personal aspirante que no haya solicitado
suficientes puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso
selectivo, le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez
atendidas las demás peticiones del personal aspirante.
2. Conforme dispone el artículo 25 del citado Reglamento General, los destinos
adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación.