Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/231-33)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de Director/a de Unidad de Unidad de Gestión de Cuidados Críticos y Urgencias como Encargo Complementario en Funciones en el Distrito Sanitario Almería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Jueves, 1 de diciembre de 2022

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carácter multiprofesional, para que desarrollen las actuaciones necesarias conducentes
a la consecución de las metas, objetivos y resultados establecidos por la Consejería
competente en materia de Salud, asignados al Servicio Andaluz de Salud a través del
contrato programa previsto en las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma, o
por los instrumentos que en cada momento lo sustituyan.
Asimismo, de conformidad con el art. 25.3 del Decreto 197/2007, además de las
funciones asistenciales propias de su categoría profesional, la persona titular de la
Dirección de la Unidad de Gestión Clínica tendrá asignadas las funciones que se detallan
en el Anexo II de la convocatoria.
ANEXO I

1. Méritos asistenciales (máximo 40 puntos).
1.1. Experiencia profesional.
1.1.1. La experiencia en el desempeño de Dirección de Unidades de Gestión Clínica
(UGC), Jefatura de Servicio, Jefatura de Sección, Jefatura de Bloque, Coordinador
de Cuidados y Supervisor de Enfermería, mediante concurso público, se valorarán de
acuerdo con los siguientes criterios: 2,5 puntos por año hasta un máximo de 10 puntos.
La experiencia debe venir expresamente acreditada por la Dirección Gerencia del
centro correspondiente y debe constar que ha superado las evaluaciones periódicas.
1.1.2. La experiencia en el desempeño de las funciones propias de la categoría
profesional y en su caso especialidad exigida para el acceso a la plaza convocada se
valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: 2 puntos por año hasta un máximo de
10 puntos.
Los periodos de servicios prestados de los apartados 1.1.1 y 1.1.2 que se solapen son
excluyentes entre sí, puntuando los de mayor valor.
1.2. Acreditación de competencias profesionales a través de esquemas de
certificación de profesionales certificada por una entidad de certificación acreditada por
un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación,
en aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008 que regula el funcionamiento de la
acreditación en Europa, hasta un máximo de 10 puntos, se valoraran de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Nivel avanzado o equivalente: 5 puntos.
b) Nivel experto o equivalente: 7,5 puntos.
c) Nivel excelente o equivalente: 10 puntos.
Se acreditarán mediante la presentación de los documentos que figuran a continuación:
a) Si la certificación es emitida por un órgano de la administración pública competente
de la acreditación de competencias profesionales, certificación emitida por el órgano
competente de la acreditación de competencias profesionales con indicación de las fechas
de inicio y fin de vigencia y las categorías o, en su caso, especialidades a que se refiere.
b) Si la certificación es emitida por una entidad de derecho privado certificada por
un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación, en
aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008, certificación emitida por el titular de dicha
entidad, a la que deberá acompañar la certificación emitida por el Organismo Nacional de
Acreditación en la que conste el alcance de la acreditación y que esta comprende las
categorías o, en su caso, especialidades a que se refiere.
1.3. Cumplimiento de los objetivos individuales en la UGC o el Servicio en el que ha
desarrollado su trabajo, se valoraran de acuerdo con los siguientes criterios:
a) 1 punto por año si el cumplimiento está entre 70% y 80%, hasta un máximo de 5 puntos.
b) 2 puntos por año si el cumplimiento es superior al 80%, hasta un máximo de 10 puntos.
Se contabilizará a partir de los acuerdos de gestión de los últimos 5 años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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