Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/231-33)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de Director/a de Unidad de Unidad de Gestión de Cuidados Críticos y Urgencias como Encargo Complementario en Funciones en el Distrito Sanitario Almería.
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Número 231 - Jueves, 1 de diciembre de 2022

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3. Solicitudes y documentación.
3.1. La presentación de las solicitudes de participación se realizará utilizando la
Ventanilla Electrónica de Profesionales (en adelante VEC), de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 14.3 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud de participación deberá formularse, a través de «la Ventanilla Electrónica
de Profesionales» alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud
«https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/»
en la dirección electrónica
«https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/ventanillaelectronica-de-profesionales/»
cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de
solicitud de participación.
Para realizar dicha solicitud, la persona interesada deberá acreditarse a través de
la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos
(certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave concertada permanente expedida
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y
clave de acceso).
3.2. Las personas aspirantes deberán aportar junto con la solicitud de participación,
la documentación acreditativa de los requisitos de participación que se relacionan a
continuación, a través de VEC, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente
al sistema normalizado de aportación de requisitos.
3.2.1. Nacionalidad.
Se acreditará con el DNI, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero, en vigor.
En el caso de personas que posean la nacionalidad española bastará con que presten
su consentimiento expreso para la consulta y verificación de sus datos de identidad. Se
presumirá que la consulta u obtención es autorizada salvo oposición expresa. En caso de
no autorizarse la consulta, deberá aportarse copia del DNI en vigor.
En el caso de personas que no posean la nacionalidad española o la de un Estado
miembro de la Unión Europea: Deberá acompañarse copia de la Tarjeta de Identidad de
Extranjero, o de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y, en su caso,
el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea con el que tengan dicho vínculo. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o
de Estado al que se extienda por aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España el régimen previsto para los anteriores, presentarán
copia de su certificado de registro, al que deberán acompañar asimismo copia de su
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, documentos que deberán estar en vigor.
3.2.2. Titulación requerida para el acceso.
a) Formación académica.
Las titulaciones académicas se acreditarán con el título expedido por el Ministerio
competente en materia de educación o de la correspondiente Universidad. Se
admitirá la justificación acreditativa de haberlo solicitado, acreditando el abono de los
correspondientes derechos para su obtención. En el supuesto de titulaciones obtenidas
fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación
o validación según proceda, de la titulación expedida por el Ministerio competente en
materia de educación español.
b) Formación especializada.
Se acreditará con el título de especialista en Ciencias de la Salud correspondiente,
expedido por el Ministerio competente en materia de educación, o por los órganos
competentes de cualquier otro país siempre que se acompañe el reconocimiento y/o
homologación emitida por el citado Ministerio. Se admitirá la justificación acreditativa
de haberlo solicitado, acreditando el abonando los correspondientes derechos para su
obtención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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