3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/231-90)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de octubre de 2022, en relación con la Innovación con carácter de Modificación Puntual de San Juan de Aznalfarache. Sector 2 de San juan de Aznalfarache (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Jueves, 1 de diciembre de 2022

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no contener alternativas a su cumplimiento, representando una disminución clara
de la ratio de dotaciones públicas establecidas para la población prevista en el lugar,
respecto a la que pretende ser asentada en el mismo cuyo número se incrementará
desproporcionadamente».
De conformidad con la propuesta formulada por la persona titular de la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, en virtud de lo
establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial
de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el
art. 9.4 del citado decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía,
ACUERDA
1.º Suspender la aprobación definitiva de «Innovación con carácter de Modificación
Puntual de San Juan de Aznalfarache. Sector 2», con aprobación provisional por el Pleno
del Ayuntamiento, de fecha 9.05.2019, en virtud del artículo 33.2 d) de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en base al sentido desfavorable
del dictamen preceptivo y vinculante emitido el Consejo Consultivo de Andalucía, que en
resumen, establece que: « (…) la modificación no puede ser dictaminada favorablemente,
al no respetarse el artículo 36.2.a).2.ª de la LOUA y no contener alternativas a su
cumplimiento, representando una disminución clara de la ratio de dotaciones públicas
establecidas para la población prevista en el lugar, respecto a la que pretende ser
asentada en el mismo cuyo número se incrementará desproporcionadamente».
2.º Documento de cumplimiento: al objeto de proceder al levantamiento de la
suspensión de la modificación del Instrumento de Planeamiento que nos ocupa, el
Ayuntamiento deberá elaborar un documento de cumplimiento, y en su caso, solicitar los
informes de verificación de las administraciones sectoriales correspondientes y someterlo
a información pública. El documento deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento
y solicitar su aprobación definitiva a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda en Sevilla, que solicitará el previo informe del Consejo Consulivo.
3.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache (Sevilla).

Contra el contenido del presente acuerdo, que pone no fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente
al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en los artículos 7 y 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44,
en relación con el artículo 46.6 de la Ley la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas.
Sevilla, 24 de noviembre de 2022.- La Delegada, Susana Rocío Cayuelas Porras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272862

4.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA),
de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7.2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía; y la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.