3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/231-90)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 25 de octubre de 2022, en relación con la Innovación con carácter de Modificación Puntual de San Juan de Aznalfarache. Sector 2 de San juan de Aznalfarache (Sevilla).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Jueves, 1 de diciembre de 2022

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de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; lo
que se comunica al Ayuntamiento con fecha 18.3.2022.
Con fecha de registro de 6.7.2022, tiene entrada en esta Delegación el dictamen del
Consejo Consultivo, teniendo éste carácter desfavorable; reanudándose el cómputo del
plazo de cinco meses para resolver y notificar, lo que se comunica al Ayuntamiento de
San Juan de Aznalfarache, con fecha 12.7.2022.

Cuarto. Durante la tramitación municipal del expediente, se han realizado las
siguientes actuaciones:
En el expediente constan las siguientes actuaciones:
-Aprobación Inicial (15.2.2012):
• Certificado de la Secretaría General del Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache,
de fecha 16.02.2012, sobre el acuerdo adoptado en Pleno, en sesión celebrada
el 15.02.2012, en relación a la aprobación inicial de la Innovación con carácter de
Modificación Puntual, con ordenación pormenorizada del Planeamiento General
Urbanístico de San Juan de Aznalfarache, Sevilla. Ámbito 2.ª fase del Sector 2.
• Trámite de Información Pública, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía: publicación en el BOP de
Sevilla núm. 55, de 7.3.2012; en el periódico «Correo de Andalucía», de 23.2.2012; y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 1 mes; habiéndose presentado
alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el certificado expedido, con fecha
21.5.2012, por la Secretaría del Ayuntamiento.
• Informes Sectoriales tras la aprobación inicial:
- Informes sectoriales autonómicos: La coordinación y recepción de los informes
sectoriales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1, 2.º y 4.º de la LOUA,
corresponden a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística (en adelante CPCU),
de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula
el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Tercero. El objeto de esta modificación tiene por objeto el aumento del número de
viviendas en el sector, especialmente de vivienda protegida, acompañándose de un
incremento proporcional de la superficie destinada a sistemas generales.
La propuesta aumenta el número de viviendas del ámbito, desde las 234 presentes
en el planeamiento vigente hasta un total de 645 unidades.
Respecto al S.G. de espacios libres, la Adaptación Parcial de las NN.SS. establecía
una proporción de 6, 26 m².habitante. La ordenación propuesta mantiene esta cifra al
introducir 6.176 m² en el SGEL para 986,4 habitantes que arroja el incremento en 411
viviendas.
La propuesta cumple con la práctica totalidad de los requisitos del artículo 17 de la
LOUA, aunque no establece la reserva de aparcamiento privado correspondiente.
Respecto a la de aparcamientos públicos, se debe destacar que la cifra reflejada está
extraída de la Memoria de Ordenación (página 92), único documento en que aparece el
concepto referido.
En cuanto al cumplimiento del artículo 36 de la LOUA, concretamente de la regla
2ª del apartado 2.a), se debe señalar que el incremento del aprovechamiento lucrativo
debe conllevar un incremento dotacional de manera que, como mínimo, se mantenga la
ratio entre ambos conceptos. Introduciéndose, por tanto, una leve mejora respecto a la
ordenación vigente.
Respecto a la dotación local de espacios libres, debe ponerse de manifiesto, que
la propuesta establece una diferente zonificación respecto a la ordenación vigente
(Modificación de las NN.SS. Respecto al Sector 2, aprobada por la CPOTU con fecha
22.10.1998), resultando de aplicación la regla segunda del artículo 36.2.c) de la LOUA.