Autoridades y personal. Universidades. (2022/231-63)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral fijo de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre y por el procedimiento de consolidación de empleo temporal, de la categoría de Técnico Auxiliar de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento de la Universidad de Cádiz.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Jueves, 1 de diciembre de 2022

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8.5. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá
ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar
antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
8.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la
presente convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión
al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las inexactitudes
o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
8.7. Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la
Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, bien, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente, conforme a lo
establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

10. La presente convocatoria no constituirá bolsa de trabajo.
Conforme al apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de
2022, por el que se aprueba la modificación del Plan extraordinario de estabilización y
consolidación de empleo temporal 2021 del PAS, que incluye los criterios generales que
se aplicarán en las convocatorias de los procesos selectivos en el marco de dicho Plan,
como consecuencia de los distintos procesos selectivos de estabilización y consolidación
no se constituirán bolsas de trabajo ni se integrará a los aspirantes en bolsas de trabajo
ya existentes, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de la Universidad en materia
de bolsas de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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9. Resultados.
9.1. Tras la realización de cada ejercicio, el Tribunal hará público en la página web del
área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas) el acuerdo con la relación
provisional de calificaciones. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación
en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo
definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá
automáticamente en definitivo.
9.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará público el acuerdo con el
listado provisional de valoración de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan
superado aquélla, pudiendo publicarse simultáneamente a la del resultado del último
ejercicio de la fase de oposición. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación
en el plazo de cinco días hábiles que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo
definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá
automáticamente en definitivo.
9.3. Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el Tribunal hará público
el acuerdo por el que se publica el listado de aspirantes que han superado el mismo, sin
que su número pueda superar el de plazas convocadas.
9.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado 9.3, así como contra los acuerdos
definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer
recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.