Autoridades y personal. Universidades. (2022/231-62)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la escala de Gestión Universitaria, especialidad Informática, de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre, por el procedimiento de consolidación de empleo temporal (UCA/REC232GER/2022).
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Número 231 - Jueves, 1 de diciembre de 2022

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artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
5.3. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal según lo
previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público.
5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante
publicará en la página Web del área de Personal, resolución por la que se nombran a los
nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en las bases 5.2 y 5.3.
5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de
la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso
selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.
5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en
los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en el Reglamento
de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz aprobado por Acuerdo del
Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2005, en los términos
correspondientes.
5.7. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. El nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de
la Universidad de Cádiz.
5.8. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los/as aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en
la forma prevista en la base 3.2, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad
del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para
que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de los aspirantes.
5.10. Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos
deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e
intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que
establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las administraciones Públicas.
5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, así como de información, el
Tribunal tendrá su sede en el Edificio Hospital Real, Plaza de Falla, núm. 8, C.P. 11003,
teléfono 956 015 039 y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del
Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso
selectivo.
5.12. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría segunda
de las recogidas en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de
Cádiz sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo
de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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