3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/230-14)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el P.O. 645/2022 y se emplaza a los terceros interesados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Miércoles, 30 de noviembre de 2022

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica,
por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo a la Sala de lo
Contencioso-Administrativo Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía en Sevilla en el P.O. 645/2022 y se emplaza a los terceros interesados.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía en Sevilla, sita en Prado San Sebastián, s/n, Edificio Audiencia,
planta 6.ª, se ha interpuesto por don Juan García Parra recurso contencioso-administrativo
núm. P.O. 645/2022 contra la Orden de 4 de octubre de 2021, por la que se hacen públicas
las listas del personal seleccionado en los procedimientos selectivos convocados para
ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos
de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de
Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso al
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes
Plásticas y Diseño, y se le nombra provisionalmente personal funcionario en prácticas.
Publicándose la presente para notificación a los terceros interesados y sirviendo de
emplazamiento para que puedan comparecer y personarse como demandados ante la
citada Sala, en el plazo de nueve días a contar desde el día siguiente al de la publicación
de esta resolución, mediante Procurador y Abogado, o solamente mediante Abogado
con poder al efecto, haciéndoseles saber que, de personarse fuera del plazo indicado,
se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del
procedimiento, y que si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por
sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

00272622

Sevilla, 22 de noviembre de 2022.- El Secretario General Técnico, Alfonso García Sánchez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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