5. Anuncios. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/230-30)
Anuncio de 25 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por el que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica que se cita, en el término municipal de Íllora, Granada. (PP. 2785/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 230 - Miércoles, 30 de noviembre de 2022

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Cuarto. No consta que se hayan presentado alegaciones en el trámite de información
pública.
Quinto. Con fecha 27 de abril de 2022 se ha dictado Resolución por la Delegación
del Gobierno en Granada concediendo la autorización administrativa previa y la de
construcción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula
la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su
redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden
de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6,
cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia
de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los
bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que
la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia
será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se
entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.

Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013,
establece, respecto de la servidumbre de paso que:
«1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de
servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que
se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus
disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así
como en la legislación especial aplicable.
2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio
sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad
que reglamentariamente se establezcan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública
de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente,
supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos
que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios
o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de
servidumbre pública».