3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/229-83)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A., concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Benalmádena (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

página 19390/2

En fecha 16 de noviembre de 2022, se solicitó por correo electrónico propuesta
de servicios mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: Empresa y
representantes de los trabajadores así como al Ayuntamiento de Benalmádena,
cumpliendo con ello el preceptivo trámite de audiencia.
- Propuesta de la parte social es: «Porcentaje mínimos sobre la plantilla convocada 10%.»
- La propuesta de la empresa es: El 59% de la plantilla diaria, la plantilla diaria es de 34
personas y la propuesta de servicios mínimos son 20 personas.
- La propuesta del Ayuntamiento de Benalmádena es: El 65,29% de la plantilla diaria,
lo que supone un 22,20 personas trabajadoras.
Vistas las propuestas de las partes y del Ayuntamiento de Benalmádena, la Delegación
Territorial de esta Consejería en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta
de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General en fecha 21 de
noviembre de 2022, que se ha modificado según consta en el anexo de esta resolución y
en base a los siguientes criterios:
Primero. El carácter indefinido de la huelga, y la duración a jornada completa, conlleva
la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica
susceptible de descomposición, lo que puede provocar la transmisión de enfermedades
infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores. Se han considerado las
fechas especiales en las cuales se desarrollará la huelga por la cercanía a las dos
festividades, del 6 y el 8 de diciembre, así como al periodo navideño, siendo previsible
una gran afluencia de visitantes y de público en las zonas comerciales y de ocio, más
tratándose de un municipio eminentemente turístico, por lo cual se deben garantizar las
condiciones higiénico-sanitarias de la población en general, teniendo en cuenta que en
este caso está especialmente afectado el sector de hostelería y comercio.
Segundo. La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de recogida
de residuos sólidos urbanos de la localidad de Benalmádena, por lo que su interrupción
afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la
salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.
Tercero. La población a la que presta servicio la empresa, alrededor de 70.000
habitantes, que pueden aumentar sensiblemente en las fechas en que se convoca la huelga.
Cuarto. La necesidad de garantizar una máxima limpieza de las zonas próximas a
los centros sanitarios, centros escolares, centros asistenciales y mercados, que hace
necesario realizar el servicio de recogida de forma habitual.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Los precedentes administrativos tales como la Resolución de 12 de abril de 2022,
de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA número 81, de fecha 29 de abril
de 2022), Resolución de 5 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar
Laboral (BOJA número 132, de fecha 12 de julio de 2022), y Resolución de 3 de octubre de
2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA número 194, de
7 de octubre de 2022).