3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-92)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Almería. Ejercicio 2020.
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A.9

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

página 19358/19

Respecto al plazo y vencimiento de los títulos concesionales hay que realizar las siguientes
apreciaciones:


El Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera,
vigente y de aplicación obligatoria desde el 3 de diciembre de 2009, establece en su artículo
4.3 que, “La duración de los contratos de servicio público será limitada y no podrá superar
diez años para los servicios de autobús o autocar”. Este plazo es el que contempla artículo
72.4 de la LOTT, que en su redacción actual contempla, un plazo máximo de diez años “de
conformidad con lo dispuesto en la legislación de la Unión Europea reguladora de la materia”. Las trece concesiones están prorrogándose en plazos más allá de los límites temporales establecidos tanto en la normativa europea como nacional.



La finalización del plazo de otorgamiento es una de las causas de extinción contempladas
tanto en la LOTT (artículo 82.1) como en el ROT (artículo 95.1), por tanto, las concesionarias
están operando sin título habilitante ya que se ha resuelto el vínculo contractual.



Las prórrogas tácitas a partir de los vencimientos de las concesiones se encuentran fuera
del marco legal vigente, así se establece en el Reglamento Comunitario, la LOTT, así como
en la legislación de contratos, que en todas sus versiones ha apostado por unas concesiones
(antes, gestión de servicio público) limitadas en el tiempo y con expresa fijación de las posibles prórrogas (artículo 157 RDL 2/2000, artículo 254 Ley 30/2007, artículo 278 RDL
3/2011 y artículo 29.2 Ley 9/2017).



La situación de continuidad del servicio para garantizar la prestación del servicio público
como causa de la prórroga en el ejercicio 2020, no está justificada ya que tanto el artículo
97.3 del ROT, como el artículo 5.5 del Reglamento Europeo y el artículo 85 de la LOTT contemplan este caso, pero como medida de emergencia y estableciendo un límite temporal
de dos años que se ha sobrepasado en todos los casos.

El artículo 4.2 de los Estatutos del Consorcio señala que se podrán establecer mecanismos para
llevar a cabo la integración tarifaria de los servicios regulares de transporte público de viajeros
en su ámbito, y en ese contexto el Consejo de Administración del CTMAL ha suscrito contratosprogramas con operadores de transporte titulares de concesiones de transporte urbano.

A.11

El 21 de diciembre de 2016 el Consejo aprobó el contrato-programa con el titular del transporte
urbano de El Ejido (Autobuses del Sureste S.A.) y en la sesión del 10 de mayo de 2017 se aprobó
el marco tarifario para la prestación de servicios en el ámbito territorial del Consorcio. El 2 de
junio de 2017 se suscribió un Convenio General entre el CTMAL y el Ayuntamiento para la
integración de los autobuses urbanos en el marco tarifario del Consorcio.

A.12

El Consejo de Administración de 14 de noviembre de 2019 aprobó el contrato-programa y el
marco tarifario con el titular del transporte urbano de Almería (Nex Continental Holdings S.L.U),
con la autorización para su rúbrica del Ayuntamiento de Almería el 20 de diciembre de 2019, con
la firma de un Convenio de General entre el CTMAL y el Ayuntamiento para la integración de los
autobuses urbanos en el marco tarifario del Consorcio.

00272532

A.10

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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