3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-92)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Almería. Ejercicio 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

página 19358/15

A.3

El CTMAL en virtud de Convenio de Colaboración, de 16 de junio de 20116, con la Consejería de
Obras Públicas y Vivienda (en la actualidad Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación
del Territorio), tiene atribuidas diversas competencias de gestión sobre 11 concesiones de
servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general, en
las que se agrupan las rutas o líneas en las que se presta el servicio.

A.4

Respecto a la vigencia, el Convenio fijó un sistema de prórrogas automáticas sin limitación
temporal al establecer en la estipulación cuarta que, “el presente Convenio tiene un plazo de
vigencia de cuatro años, prorrogándose automáticamente y de forma sucesiva cada dos años”.
Este sistema no se adapta al marco legal vigente y el Convenio está vencido desde el 2 de octubre
de 2020, por aplicación de la Disposición Adicional octava de la LRJSP, donde se estableció la
adaptación de los convenios vigentes suscritos con anterioridad a la citada ley, determinando un
plazo de vigencia de cuatro años desde la entrada en vigor (2 de octubre de 2016).

A.5

Adicionalmente, y en relación con el instrumento jurídico empleado por el que se han regulado
las relaciones entre la Consejería y el Consorcio, los cambios producidos en la configuración
jurídica de los consorcios de transporte metropolitano junto con la finalización del Convenio por
su vencimiento, hacen necesario establecer un nuevo mecanismo que normalice la ordenación y
gestión de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general entre la Junta de
Andalucía y el Consorcio dentro del marco normativo vigente.

A.6

El Convenio de 2011 dejó sin efecto el suscrito con anterioridad el 14 de mayo de 2009, ya que
según se señala en el citado Convenio “se aprecian la existencia de errores materiales en la
descripción de los servicios de transporte”. No obstante, además de los errores en ese periodo se
produjeron modificaciones importantes en las concesiones de su ámbito territorial por
operaciones de transmisión (7) y/o unificación (2), reguladas en los artículos 81 de la LOT y 92 a
94 del ROT, que se incorporan en el nuevo Convenio, y que se detallan en el gráfico nº 2.
Adicionalmente, el Convenio no contempla parte de la concesión estatal VAC-120 (VJA-031 y VJA158), que presta servicios en el ámbito territorial del consorcio y que se segregó a partir del 15
de junio de 2016 en las concesiones VJA-031, VJA-151, VJA-158 y VJA-167.

00272532

6 Se publica en BOJA nº 191, de 28 de septiembre de 2011, mediante Resolución de 5 de septiembre de 2011 de la Dirección General
de Transportes

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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