3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-93)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Mijas. Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19360/39
El anuncio de la nueva licitación se produjo en diciembre de 2018, una vez finalizado el contrato,
motivo por el cual no resulta de aplicación el artículo 29.4 de la LCSP25 que sí contempla
expresamente la posibilidad de ordenar a la empresa adjudicataria la continuidad, de forma
transitoria, de la prestación del servicio una vez vencido el plazo de duración del contrato,
siempre que se den una serie de requisitos, entre ellos, que el anuncio de licitación del nuevo
contrato se hubiera publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de
finalización del contrato originario.
- En relación con el servicio de limpieza viaria (ref. 4), analizado en los puntos 116 a 124, la
facturación que se ha tenido en cuenta es la que corresponde a partir de marzo de 2019,
momento en el que concluyó la segunda prórroga dictada, pues a partir de ese momento las
prestaciones no contaban siquiera con el soporte ofrecido por un acto administrativo
presuntamente válido.
- El contrato que ordenaba el suministro en régimen de alquiler de los vehículos del parque móvil
del Ayuntamiento de Mijas (ref. 5) finalizó en junio de 2018, a partir de ese momento hasta
agosto de 2021 (momento en el que se ha producido la adjudicación de la nueva licitación), las
prestaciones han carecido de cobertura contractual.
- El servicio de las escuelas infantiles “Gloria Fuertes” y “Europa” (ref. 6), cuyo contrato se
mantuvo en vigor hasta la finalización del ejercicio escolar 2015/2016, también se viene
prestando hasta el momento presente sin cobertura contractual.
En febrero de 2017 se iniciaron los trámites para una nueva licitación que quedaron paralizados
al abrirse un expediente previo de municipalización del servicio de educación infantil, por lo que
se decidió continuar el servicio para que no quedara desatendido. En septiembre de 2017 se
dictó una resolución de inicio de expediente de municipalización de escuelas infantiles,
creándose una comisión de estudio.
A partir de octubre de 2020, estando la prestación sin cobertura contractual, el servicio se viene
ejecutando por una filial de la empresa hasta ese momento prestadora como consecuencia de
un acuerdo de escisión parcial de esta rama de actividad de servicios educativos que fue
comunicado al Ayuntamiento.
25 Artículo 29.4 LCSP “No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera
formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de
incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de
adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta
que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes
condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de
tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272537
De acuerdo con la información facilitada por el servicio, en agosto de 2021 fueron adjudicadas
mediante concesión de servicios las Escuelas de Gloria Fuerte y la Cala-Limonar, quedando
desierto el lote perteneciente a la escuela infantil Europa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19360/39
El anuncio de la nueva licitación se produjo en diciembre de 2018, una vez finalizado el contrato,
motivo por el cual no resulta de aplicación el artículo 29.4 de la LCSP25 que sí contempla
expresamente la posibilidad de ordenar a la empresa adjudicataria la continuidad, de forma
transitoria, de la prestación del servicio una vez vencido el plazo de duración del contrato,
siempre que se den una serie de requisitos, entre ellos, que el anuncio de licitación del nuevo
contrato se hubiera publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de
finalización del contrato originario.
- En relación con el servicio de limpieza viaria (ref. 4), analizado en los puntos 116 a 124, la
facturación que se ha tenido en cuenta es la que corresponde a partir de marzo de 2019,
momento en el que concluyó la segunda prórroga dictada, pues a partir de ese momento las
prestaciones no contaban siquiera con el soporte ofrecido por un acto administrativo
presuntamente válido.
- El contrato que ordenaba el suministro en régimen de alquiler de los vehículos del parque móvil
del Ayuntamiento de Mijas (ref. 5) finalizó en junio de 2018, a partir de ese momento hasta
agosto de 2021 (momento en el que se ha producido la adjudicación de la nueva licitación), las
prestaciones han carecido de cobertura contractual.
- El servicio de las escuelas infantiles “Gloria Fuertes” y “Europa” (ref. 6), cuyo contrato se
mantuvo en vigor hasta la finalización del ejercicio escolar 2015/2016, también se viene
prestando hasta el momento presente sin cobertura contractual.
En febrero de 2017 se iniciaron los trámites para una nueva licitación que quedaron paralizados
al abrirse un expediente previo de municipalización del servicio de educación infantil, por lo que
se decidió continuar el servicio para que no quedara desatendido. En septiembre de 2017 se
dictó una resolución de inicio de expediente de municipalización de escuelas infantiles,
creándose una comisión de estudio.
A partir de octubre de 2020, estando la prestación sin cobertura contractual, el servicio se viene
ejecutando por una filial de la empresa hasta ese momento prestadora como consecuencia de
un acuerdo de escisión parcial de esta rama de actividad de servicios educativos que fue
comunicado al Ayuntamiento.
25 Artículo 29.4 LCSP “No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera
formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de
incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de
adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta
que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes
condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de
tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272537
De acuerdo con la información facilitada por el servicio, en agosto de 2021 fueron adjudicadas
mediante concesión de servicios las Escuelas de Gloria Fuerte y la Cala-Limonar, quedando
desierto el lote perteneciente a la escuela infantil Europa.