Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/229-42)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de méritos para la cobertura del puesto de cargo intermedio de Jefe/a de Grupo Personal de Oficio en el Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada (Ref. 6018).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19292/9
1.2. Méritos derivados de la formación y la docencia (máximo 25 puntos).
Formación:
1.2.1. Formación profesional, hasta un máximo 2,5 puntos.
1.2.1.1. Por estar en posesión de una titulación de Ciclo Formativo de Grado Superior
en algunas de las familias profesionales contempladas en la Orden de 16 de junio de
2008, de la Consejería de Salud (BOJA núm. 151, de 30 de julio de 2008): 2,5 puntos.
1.2.1.2. Por estar en posesión de una titulación de Ciclo Formativo de Grado Medio
en algunas de las familias profesionales contempladas en la Orden de 16 de junio de
2008, de la Consejería de Salud (BOJA núm. 151, de 30 de julio de 2008): 1,5 puntos.
1.2.2. Formación Universitaria de Postgrado, hasta un máximo de 5 puntos.
1.2.2.1. Grado de Doctor.
- Por grado de Doctor: 2,50 puntos.
- Por grado de Doctor, obtenido con la mención «cum laude» o sobresaliente: 0,50
puntos adicionales.
1.2.2.2. Por cada Master Universitario oficial (EEES) relacionado con la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 2,50 puntos.
1.2.2.3. Por cada Master Universitario título propio, relacionado con la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 2,00 puntos.
1.2.2.4. Por cada Diploma de Experto Universitario relacionado la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 1,50 puntos.
1.2.3. Formación continuada, hasta un máximo de 10 puntos.
1.2.3.1. Por cada hora de formación continua como discente: 0,015 puntos.
1.2.3.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación continua como
discente: 0,15 puntos.
Las actividades de formación incluidas en los subapartados 1.2.2.1. y 1.2.2.2 son
excluyentes entre sí. Sólo se computarán en el subapartado en el que les corresponda
mayor valoración.
Sólo serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a
la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:
Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades
Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas,
Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades
Autónomas, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Escuelas
de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones
Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de
lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
Docencia:
1.2.4. Actividades formativas, hasta un máximo de 6 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272549
candidato. Estos deben haber tenido un efecto constatable en la mejora de la gestión,
en la calidad, en la salud laboral, en la eficiencia del uso de los recursos y/o en los
resultados obtenidos. En todo caso, tendrán que haber supuesto, en su conjunto, una
mejora sustancial sobre la situación de origen. A juicio del tribunal, y en relación directa
con el puesto al que se opta, este ítem será valorado desde 0 a 10 puntos.
1.1.9. Por formar parte de las distintas Comisiones de Calidad, Comités de Seguridad
y Salud, o grupos de trabajo constituidas en centros sanitarios o en los Servicios de
Apoyo: 0,25 puntos por cada año, hasta un máximo de 2,5 puntos. La certificación deberá
extenderse por el Director Económico-Administrativo y/o de Servicios Generales o por el
Subdirector correspondiente de los Servicios de Apoyo o Director General, y en la misma
debe constar el número anual de sesiones de las Comisiones a la que ha asistido y la
actividad que ha desempeñado en la misma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19292/9
1.2. Méritos derivados de la formación y la docencia (máximo 25 puntos).
Formación:
1.2.1. Formación profesional, hasta un máximo 2,5 puntos.
1.2.1.1. Por estar en posesión de una titulación de Ciclo Formativo de Grado Superior
en algunas de las familias profesionales contempladas en la Orden de 16 de junio de
2008, de la Consejería de Salud (BOJA núm. 151, de 30 de julio de 2008): 2,5 puntos.
1.2.1.2. Por estar en posesión de una titulación de Ciclo Formativo de Grado Medio
en algunas de las familias profesionales contempladas en la Orden de 16 de junio de
2008, de la Consejería de Salud (BOJA núm. 151, de 30 de julio de 2008): 1,5 puntos.
1.2.2. Formación Universitaria de Postgrado, hasta un máximo de 5 puntos.
1.2.2.1. Grado de Doctor.
- Por grado de Doctor: 2,50 puntos.
- Por grado de Doctor, obtenido con la mención «cum laude» o sobresaliente: 0,50
puntos adicionales.
1.2.2.2. Por cada Master Universitario oficial (EEES) relacionado con la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 2,50 puntos.
1.2.2.3. Por cada Master Universitario título propio, relacionado con la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 2,00 puntos.
1.2.2.4. Por cada Diploma de Experto Universitario relacionado la categoría,
especialidad o área de trabajo del cargo que se convoca: 1,50 puntos.
1.2.3. Formación continuada, hasta un máximo de 10 puntos.
1.2.3.1. Por cada hora de formación continua como discente: 0,015 puntos.
1.2.3.2. Por cada crédito obtenido en actividades de formación continua como
discente: 0,15 puntos.
Las actividades de formación incluidas en los subapartados 1.2.2.1. y 1.2.2.2 son
excluyentes entre sí. Sólo se computarán en el subapartado en el que les corresponda
mayor valoración.
Sólo serán valoradas siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar directamente relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo a
la que se concursa.
b) Haber sido impartidas u organizadas por alguna de las siguientes instituciones:
Centros Universitarios, Servicios de Salud, Consejerías de Salud de las Comunidades
Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones Públicas,
Instituto Nacional de la Administración Pública o sus homólogos en las Comunidades
Autónomas, Consejería o Ministerio competente en materia de Empleo, Escuelas
de Salud Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados, Organizaciones
Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, o entidades sin ánimo de
lucro debidamente registradas entre cuyos fines se encuentre la formación.
Docencia:
1.2.4. Actividades formativas, hasta un máximo de 6 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272549
candidato. Estos deben haber tenido un efecto constatable en la mejora de la gestión,
en la calidad, en la salud laboral, en la eficiencia del uso de los recursos y/o en los
resultados obtenidos. En todo caso, tendrán que haber supuesto, en su conjunto, una
mejora sustancial sobre la situación de origen. A juicio del tribunal, y en relación directa
con el puesto al que se opta, este ítem será valorado desde 0 a 10 puntos.
1.1.9. Por formar parte de las distintas Comisiones de Calidad, Comités de Seguridad
y Salud, o grupos de trabajo constituidas en centros sanitarios o en los Servicios de
Apoyo: 0,25 puntos por cada año, hasta un máximo de 2,5 puntos. La certificación deberá
extenderse por el Director Económico-Administrativo y/o de Servicios Generales o por el
Subdirector correspondiente de los Servicios de Apoyo o Director General, y en la misma
debe constar el número anual de sesiones de las Comisiones a la que ha asistido y la
actividad que ha desempeñado en la misma.