Autoridades y personal. Universidades. (2022/228-17)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se anuncia la creación de bolsa de empleo para la contratación de personal laboral temporal en la categoría de Titulado/a Superior (inglés).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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11. Funcionamiento de la bolsa de empleo y llamamientos.
El llamamiento para la prestación de servicios temporales se efectuará de acuerdo
con el orden de prelación establecido en la bolsa de empleo derivada del presente
proceso selectivo. Dicho llamamiento se realizará por la Unidad de Gestión del Personal
de Administración y Servicios, comenzando por la persona aspirante que figure en primer
lugar de la lista.
Las personas integrantes de la bolsa serán responsables de mantener actualizados
los domicilios o datos de contacto a fin de agilizar los llamamientos, debiendo comunicar
cada cambio que se produzca.
La presente bolsa de empleo se regirá por el Acuerdo de 16 de marzo de 2022 de
regulación de bolsas de empleo del personal laboral de esta Universidad excepto el punto
1 relativo a la elaboración de las bolsas de empleo.
Las personas propuestas para contratar deberán aportar, con carácter previo a la
contratación, ante la Unidad de Gestión del Personal de Administración y Servicios
del Servicio de Recursos Humanos y Ordenación Académica, sita en la C/ Dr. Cantero
Cuadrado, núm. 6, 21071 Huelva, la documentación acreditativa de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Los documentos a presentar serán los
siguientes:
a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad, en vigor. Para los nacionales
de otros Estados, del Pasaporte o del Número de Identidad Extranjero, en vigor, y en su
caso, de la documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del
requisito de nacionalidad en los términos establecidos en la presente convocatoria.
b) Original y copia del título académico oficial exigido para el ingreso o de la
justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos
para su expedición, en cuyo caso deberá aportar, además, certificación académica
compresiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado
los estudios conducentes a la obtención del título. En caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero deberá presentarse la correspondiente credencial de homologación.
c) Original y copia de la acreditación del nivel de idiomas C1 en la lengua de la plaza
a la que opta (inglés).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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puntuación obtenida por las personas opositoras que hayan participado en la fase de
oposición. Las personas opositoras que no se hallen incluidas en dicha relación tendrán la
consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.
No obstante, contra la mencionada relación podrán presentarse alegaciones, ante
el Tribunal, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la misma.
Resueltas las reclamaciones, si las hubiere, se publicará en el lugar anteriormente
mencionado las puntuaciones obtenidas por las personas opositoras que hayan
participado en la fase de oposición, así como la valoración provisional de los méritos
alegados para la fase de Concurso, con indicación expresa de los puntos obtenidos en
cada uno de los méritos objeto de valoración, concediéndose un plazo de cinco días
hábiles para posibles reclamaciones a dicha valoración.
Finalizado dicho plazo se resolverán las reclamaciones, si las hubiere, y se publicará
en el lugar mencionado anteriormente la relación definitiva de aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo para la creación de la Bolsa de Empleo, ordenados de
mayor a menor puntuación, en la que constarán las calificaciones obtenidas en la fase de
oposición, las puntuaciones de la fase de concurso y la puntuación final, constituida por la
suma de las puntuaciones de ambas fases.
En caso de empate el orden de prelación se establecerá a favor de la persona
candidata que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, en segundo lugar,
a favor de la que obtuvo mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional y, en
tercer lugar, en el apartado de formación.