Autoridades y personal. Universidades. (2022/228-14)
Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Universidad de Almería, por la que se convocan concursos públicos para la contratación de personal de investigación científica/técnica con cargo a subvenciones de investigación (convocatoria noviembre 2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al artículo 54.2 de la citada ley.
Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Servicio
de Gestión de Recursos Humanos.
6.6. Las Comisiones de Valoración podrán resolver, de manera motivada, los
respectivos concursos con la no provisión de plazas. Del mismo modo, la Comisión
podrá no baremar a aquellos candidatos que considere que no reúnen un mínimo de la
experiencia o conocimientos que se indiquen en el perfil del contrato.
6.7. Contra la relación baremada de aspirantes y la consiguiente propuesta de
adjudicación, los interesados podrán presentar reclamación ante la Comisión de
Selección en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación
en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de dichos
documentos.
6.8. Resueltas las posibles reclamaciones, o transcurrido el plazo establecido al
efecto sin que se hayan producido, se elevarán las propuestas de adjudicación definitivas
al Rector, que dictará resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando
los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón de anuncios del
Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
6.9. A efectos del cómputo de plazos, se considerarán inhábiles los periodos así
declarados por Resolución de la Universidad de Almería, de 16 de noviembre de 2021
(BOJA núm. 225, de 23 de noviembre de 2021), sobre declaración de período inhábil a
efectos de cómputo de plazos para resolver los procedimientos de selección de personal
en el ámbito de la Universidad.
7. Carácter del contrato.
7.1. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de
incompatibilidades a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en el
Reglamento de la Universidad de Almería para la contratación de personal laboral con
cargo a créditos de investigación (Consejo de Gobierno de 18.11.2022).
7.2. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería
ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

9. Duración del contrato.
9.1. La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente
convocatoria será la establecida en el anexo de la correspondiente convocatoria.
9.2. La suma del período inicial del contrato y de las prórrogas que, en su caso, se
realicen de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción,
no podrán superar el tiempo de vigencia del correspondiente proyecto, o en su caso, del
período de 6 meses.
No podrán prorrogarse los contratos celebrados en esta modalidad de contratación
una vez alcancen dicha duración máxima.
9.3. El contrato de duración determinada regulado en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, estará limitado a la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como aquellos que resulten necesarios
para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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8. Cuantía del contrato. Retribuciones.
8.1. La retribución a percibir por el trabajador será la detallada en el anexo de la
correspondiente convocatoria. El contrato implicará además el alta en el Régimen
General de la Seguridad Social. Las cuantías contempladas en los anexos podrán sufrir
las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación, o por causas
sobrevenidas no previstas inicialmente.