3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/228-27)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Baloncesto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
notificación ante el Comité de Apelación de la FAB.
Artículo 94. En todos los recursos deberá hacerse constar:
A) Nombre y apellidos del interesado o persona o entidad que lo represente.
B) El acto que se recurre y los hechos que motiven la impugnación, así como la
relación de pruebas que, propuestas en primera instancia en tiempo y forma, no hubieran
sido practicadas.
C) Los preceptos reglamentarios que el recurrente considere infringidos así como los
razonamientos en que fundamente su recurso.
D) La petición concreta que se formule.
E) El lugar y fecha en que se interpone.
Artículo 95. Plazos para resolver los recursos.
Tratándose de recursos que puedan plantearse dentro de la FAB, en todo caso, y sin
que ello suponga la exención del deber de dictar resolución expresa, transcurrido un mes
desde la fecha de su presentación en la federación sin que se dicte y se proceda a la
notificación de la resolución del recurso interpuesto, se podrá entender que éste ha sido
desestimado, quedando expedita la vía que proceda.
Artículo 96. En la tramitación de los recursos no se podrán practicar otras pruebas
que las que hubieran sido propuestas en instancia en tiempo y forma y no se hubieran
practicado.
Artículo 97.
1. La resolución del recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida,
no pudiendo, en caso de modificación, derivarse mayor perjuicio para la persona
sancionada.
2. Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de vicio formal podrá
ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento anterior al que se produjo
Artículo 98. Los fallos del Comité de Apelación serán recurribles en el plazo de 10
días hábiles ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, contados desde el
siguiente a la recepción de la notificación.
De conformidad con el artículo 44 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, si no hubiese resolución expresa, el plazo para formular la impugnación
será de quince días a contar desde el siguiente al que deba entenderse desestimada la
reclamación o recurso formulado ante el órgano disciplinario correspondiente.
Disposición adicional. En lo no dispuesto en el presente Reglamento se estará a lo
que disponga la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y los preceptos
del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios
deportivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

00272395

Disposición final. El presente Reglamento así como sus modificaciones, una vez
ratificados se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se escribirán en
el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la fecha de
inscripción.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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