Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/228-1)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la Resolución de esta Dirección General por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y mejora de la competitividad de las Pymes comerciales y artesanas de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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necesidad de ampliar el plazo de resolución de la misma, establecido inicialmente en seis
meses.
Se han resuelto hasta la fecha los procedimientos de concesión de la modalidad
A dirigidas a pymes artesanas de las provincias de Almería, Córdoba, Jaén, Málaga
y Sevilla; la modalidad B dirigida a pymes artesanas de la provincia de Almería y la
modalidad A dirigida a las pymes comerciales de la provincia de Jaén.
En relación con las líneas no resueltas, como consecuencia del retraso en la
concesión y los plazos de ejecución de los proyectos que se subvencionarán, resulta
imposible atender, con cargo al crédito presupuestario de la anualidad 2022, el segundo
pago (50%) de los proyectos subvencionados, tal y como se había previsto inicialmente
en la convocatoria. Por ello se hace preciso modificar la convocatoria añadiendo crédito
en la anualidad 2023, motivo por el cual cambia la consideración de estas subvenciones,
pasando a ser subvenciones de carácter plurianual, según lo dispuesto en el artículo 40
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
ya que el gasto debe autorizarse y comprometerse con cargo a dos o más ejercicios
presupuestarios.
Junto con la modificación de la resolución de convocatoria, se hace necesario
aprobar un reajuste de anualidades, procediendo a realizar la distribución del crédito de
la convocatoria entre las anualidades 2022 y 2023.
Con el objeto de poder resolver adecuadamente la convocatoria, dado el momento
actual del ejercicio presupuestario, en base a lo dispuesto por los artículos 5 y
9.3 y 4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de
gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas
por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de
régimen especial, es preciso modificar la Resolución de convocatoria, introduciendo la
consideración de subvenciones plurianuales y realizando un reajuste de anualidades.
A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII
del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 44.2 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la
Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 104/2019, de 12
de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía,
Conocimiento, Empresas y Universidad,

Único. Modificación del resuelve sexto. Financiación.
Se añade un apartado 7 al resuelve sexto de la Resolución de 19 de enero de 2022,
de la Dirección General de Comercio, quedando redactado del siguiente modo:
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 6 de abril de 2018, por
la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de
las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias
administrativas y de régimen especial, en relación con el artículo 40 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones
de esta convocatoria tienen carácter plurianual, por cuanto que el gasto se autorizará
y comprometerá con cargo a dos o más ejercicios presupuestarios, en los términos
establecidos en dicha norma y en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía de cada ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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RESUELVO