Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/228-6)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de méritos para la selección de directores y directoras de centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022

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Cuarto. En aplicación de lo establecido en el artículo 3.1 de la Orden de 9 de
noviembre de 2020, quienes participen en el concurso de méritos, que han de tener
cumplidos o reconocidos los requisitos del artículo 4 de dicha orden, así como los
méritos alegados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
deberán cumplimentar la solicitud mediante la aplicación informática diseñada a tal
efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen,
y que habrá de firmarse y presentarse electrónicamente. Todo ello a través del
portal docente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
(https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente/).
Las personas interesadas deberán disponer para ello de un certificado electrónico
reconocido, expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación
cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo,
la solicitud se podrá cumplimentar utilizando el Usuario Idea para acceder al portal
docente y la Tarjeta DIPA para la firma. No se tendrán en cuenta las solicitudes que no
completen el proceso de presentación establecido. Las personas solicitantes deberán
obtener y conservar el resguardo del registro electrónico de la solicitud para cualquier
comprobación que proceda realizar sobre la misma.
Cada solicitante presentará una única solicitud en la que podrá consignar hasta un
máximo de tres centros docentes públicos ordenados según su preferencia, para acceder
a la dirección de uno de ellos. En el caso de que se consigne más de un centro, la
solicitud se dirigirá a la persona titular del correspondiente órgano territorial provincial
de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación de
la provincia donde este ubicado el centro que haya sido solicitado en primer lugar. En
el caso de que presente más de una solicitud, solo se tendrá en consideración la última
presentada.

Sexto. Resoluciones provisional y definitiva del procedimiento.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los servicios competentes
en materia de recursos humanos del órgano territorial provincial de la Administración de la
Junta de Andalucía competente en materia de educación procederán a comprobar, para
cada solicitud recibida, que haya sido presentada en plazo y conforme al procedimiento
establecido en la Orden de 9 de noviembre de 2020.
2. Una vez realizado el procedimiento de comprobación al que se refiere el apartado
anterior, los titulares de los órganos territoriales provinciales de la Administración de la
Junta de Andalucía competentes en materia de educación dictarán resolución haciendo
pública la relación provisional de candidaturas admitidas y excluidas, en su caso, con
expresión de las causas de exclusión. La publicación de la resolución en el portal web de
la Consejería competente en materia de educación servirá de notificación a las personas
interesadas, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión
de la citada resolución, las personas solicitantes dispondrán de un plazo de cinco días
hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución anteriormente
aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.
4. Una vez consideradas las alegaciones que se hubieran presentado, la persona
titular del correspondiente órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía competente en materia de educación, mediante resolución, elevará a definitiva
la relación de candidaturas admitidas y excluidas, en su caso, con expresión de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Proyecto de dirección.
El proyecto de dirección al que hace referencia el artículo 4.1.d) de la Orden de 9 de
noviembre de 2020, se adjuntará a la solicitud como documento único en formato digital.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10.a) de la citada orden, este será
valorado por la correspondiente Comisión de Selección constituida a tal efecto.