3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/228-22)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro beneficiarias para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, curso 2022/2023, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011) y de la Resolución de 23 de junio de 2022 (BOJA núm. 126, de 4.7.2022).
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Número 228 - Lunes, 28 de noviembre de 2022
página 19175/15
5. Como recoge el apartado 4.c) del cuadro resumen de la Orden de 15 de abril de
2011, se establece como excepción a los requisitos señalados en el artículo 3.3 de las
Bases Reguladoras, que deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de
esta línea de subvención, el no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no
tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta
de Andalucía.
6. Como se recoge en el artículo 4.3 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de
abril de 2011, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Asimismo, como se recoge en el artículo 4.5 de las bases reguladoras de la Orden de
15 de abril de 2011, y tal como se concreta en los apartados 5.e) y f) del cuadro resumen
los gastos subvencionables deberán haberse realizado en el período comprendido entre
el 1 de septiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023 y se considera gasto realizado
el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de
justificación. En todo caso, tales gastos deben corresponder al período de ejecución en
que se desarrollan cada uno de los proyectos presentados por las distintas entidades
beneficiarias, es decir, durante el período en que efectivamente se realiza la actividad.
7. Justificación de la subvención: Las entidades objeto de subvenciones estarán
sujetas a lo que se establece en el artículo 27 de las bases reguladoras de la Orden de 15
de abril de 2011, y tal como se concreta en el cuadro resumen según el apartado 26.f) 1.º,
esto es:
- Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el contenido de la
misma será el indicado en el artículo 27.2.a) 1.ª de las citadas bases reguladoras:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. La citada memoria final del Proyecto a aportar en la fase
de justificación, no podrá tener carácter genérico y, por tanto, deberá especificar, en
todos y cada uno de los centros donde se haya producido la intervención, el colectivo,
alumnos, curso a los que pertenecen los mismos, las tareas realizadas por los mismos en
cada una de las actividades, de manera que sea plenamente identificada a la actividad
subvencionada para el centro y el curso 2022-2023.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
-U
na relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en
su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a
un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
-L
as facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del
pago.
- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer
párrafo.
-U
na relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272381
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19175/15
5. Como recoge el apartado 4.c) del cuadro resumen de la Orden de 15 de abril de
2011, se establece como excepción a los requisitos señalados en el artículo 3.3 de las
Bases Reguladoras, que deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de
esta línea de subvención, el no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no
tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta
de Andalucía.
6. Como se recoge en el artículo 4.3 de las bases reguladoras de la Orden de 15 de
abril de 2011, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Asimismo, como se recoge en el artículo 4.5 de las bases reguladoras de la Orden de
15 de abril de 2011, y tal como se concreta en los apartados 5.e) y f) del cuadro resumen
los gastos subvencionables deberán haberse realizado en el período comprendido entre
el 1 de septiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023 y se considera gasto realizado
el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de
justificación. En todo caso, tales gastos deben corresponder al período de ejecución en
que se desarrollan cada uno de los proyectos presentados por las distintas entidades
beneficiarias, es decir, durante el período en que efectivamente se realiza la actividad.
7. Justificación de la subvención: Las entidades objeto de subvenciones estarán
sujetas a lo que se establece en el artículo 27 de las bases reguladoras de la Orden de 15
de abril de 2011, y tal como se concreta en el cuadro resumen según el apartado 26.f) 1.º,
esto es:
- Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el contenido de la
misma será el indicado en el artículo 27.2.a) 1.ª de las citadas bases reguladoras:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. La citada memoria final del Proyecto a aportar en la fase
de justificación, no podrá tener carácter genérico y, por tanto, deberá especificar, en
todos y cada uno de los centros donde se haya producido la intervención, el colectivo,
alumnos, curso a los que pertenecen los mismos, las tareas realizadas por los mismos en
cada una de las actividades, de manera que sea plenamente identificada a la actividad
subvencionada para el centro y el curso 2022-2023.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
-U
na relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en
su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a
un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
-L
as facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del
pago.
- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer
párrafo.
-U
na relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272381
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía