3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/227-40)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se actualizan los Anexos A y B de la Orden de 7 de octubre de 2008, por la que se fijan los requisitos mínimos de calidad que deben cumplir determinadas frutas y hortalizas y se establece el procedimiento del registro de mercados de productos agrarios en desarrollo de lo establecido en el Decreto 402/2008, de 8 de julio.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Viernes, 25 de noviembre de 2022

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ANEXO A

3. DECLARACIÓN RESPONSABLE
I. Según la opción de solicitud marcada, la persona abajo firmante DECLARA que:
A. Para el caso de Mercados de productos agrarios:
1. Tiene en su poder la documentación especificada en la Orden de 7 de octubre de 2008, y en particular:
- Acreditación de la entidad/persona que ostenta la titularidad del mercado.
- Escritura pública de constitución de la entidad debidamente inscrita en el registro correspondiente.
- Acreditación del derecho de uso del recinto físico para el desarrollo de las operaciones.
- Proyecto de obra civil e instalación industrial para instalación nueva o modificación, redactado y firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.
- Estatutos que contienen, al menos, lo siguiente: Órganos de gobierno y gestión; en su caso, los órganos de
representación y control, así como sus normas de funcionamiento y el procedimiento de elección de sus miembros.

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

- Documentación que acredite el nombramiento o designación de los órganos de gobierno y representación.
- Reglamento de Régimen Interior en el que se recogerá la administración y gestión de los servicios del mercado.
2. Dispone de un recinto físico para el desarrollo de las operaciones de compraventa entre compradores o vendedores.
3. Cumple con las normas de calidad, normalización, tipificación, envasado y etiquetado, así como las de salubridad e
higiene en la manipulación y exposición de productos según la normativa aplicable.
4. Dispone de los medios instrumentales y técnicos para reflejar los precios por productos y cantidades comercializadas
con el objetivo de facilitar información a las personas usuarias del mercado en el momento de la venta. Los precios
deberán referirse a productos normalizados o tipificados o que sean al menos perfectamente identificables y
diferenciables.
5. Que los productos están tipificados, en su caso, de acuerdo con los mínimos de calidad que determine la Consejería
competente en materia de agricultura, en la recepción de los mismos y antes de ser expuestos para la venta, puestos a la
venta, vendidos, entregados o comercializados de cualquier otra forma por el productor.
6. Dispone de un sistema de control de calidad a la recepción de la mercancía, con protocolo de toma de muestras y de
espacio para la exposición de los productos, así como la maquinaria y medios necesarios. El producto envasado estará
perfectamente identificado y en la venta se expondrá en áreas diferenciadas por especies y, en su caso, por tipo, variedad
y categoría. Asimismo tiene implantado un sistema de trazabilidad que correlaciona las entradas y salidas.
7. Informará de los datos globalizados, por categorías, de las transacciones y de los productos en forma telemática para su
integración en la Red de Información de Precios y Mercados de la Consejería competente en materia de agricultura,
facilitando, anualmente y por campaña de comercialización, las cantidades, por productos y tipos, comercializadas en
sus establecimientos, de acuerdo al Anexo B de la Orden de 7 de octubre de 2008.
B. Para el caso de Mesas de Precios:
1. Dispone de la documentación que acredita la personalidad de la mesa de precios.
2. Tiene la documentación que acredita el nombramiento o designación de los órganos de gobierno y su representación.
3. Cuenta con los Estatutos, en los que consta el procedimiento para la designación de sus componentes y de la persona
coordinadora-moderadora.

5. Informará de los datos globalizados sobre cotizaciones, tendencias de precios de mercado, precios practicados o de
referencia por las distintas categorías que trate la mesa, de forma telemática y anualmente con las cantidades, por
productos y tipologías, de acuerdo al Anexo B de la Orden de 7 de octubre de 2008, para su integración en la Red de
Información de Precios y Mercados de la Consejería competente en materia de agricultura.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272251

001434/2W

4. Dispone de un reglamento de régimen interno, que recoge el funcionamiento de la mesa.