3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/227-39)
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 227 - Viernes, 25 de noviembre de 2022

página 18979/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen
competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural.
PRE Á MBULO
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto,
establece en su artículo 7 que corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, salvo las competencias en materia de medio
ambiente y desarrollo sostenible, determinando el Decreto 157/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, la estructura orgánica de la misma, así como las funciones que
corresponden a sus órganos directivos.
Asimismo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado
a estos efectos por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, establece en su disposición
adicional tercera que en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía existirán, entre otras, una Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, fijándose en su disposición adicional octava que se adscriben a esta
Delegación Territorial los servicios periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, dependiendo orgánicamente de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de
los expedientes administrativos, aconsejan adoptar medidas de racionalización y
descentralización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas
competencias en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I

Artículo 1. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con todo el
personal destinado en la Consejería, sin perjuicio de las competencias establecidas en
el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, el ejercicio de las competencias para:
a) Dictar Instrucciones de servicio.
b) Dirigir la actividad del personal.
c) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Delegación en materia de personal