Autoridades y personal. Parlamento de Andalucía. (2022/227-22)
Acuerdo de 16 de noviembre de 2022, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de concurso-oposición libre, en el cuerpo de Letrados del Parlamento de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 227 - Viernes, 25 de noviembre de 2022

página 19072/9

8. Presentación de documentos.
8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Boletín
Oficial del Parlamento de Andalucía de los nombres de las personas aspirantes que han
superado las pruebas selectivas, estas deberán presentar en el Registro General de la
Cámara los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Letrados del Parlamento de Andalucía.
Los aspirantes con discapacidad, cualquiera que sea su grado, estarán exentos
de la presentación de dicho certificado, debiendo presentar certificado emitido por los
órganos competentes en la materia de la Junta de Andalucía u órganos similares de
otras Administraciones públicas que acrediten tal condición, que especifique el grado de
discapacidad que padecen y su aptitud para desempeñar las funciones correspondientes
al Cuerpo de Letrados del Parlamento de Andalucía.
c) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso en el
Cuerpo de Letrados del Parlamento de Andalucía.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial y no poseer la
condición de personal funcionario del Cuerpo de Letrados del Parlamento de Andalucía.
8.2. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario del
Parlamento de Andalucía y aquellas otras que estuvieran prestando servicios en el
Parlamento de Andalucía estarán exentas de justificar las condiciones y los requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento.
8.3. Si alguna de las personas interesadas, dentro del plazo fijado, y salvo casos de
fuerza mayor, no presentase la documentación señalada anteriormente, o del examen
de esta se dedujera que carece de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
no podrá ser nombrada personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad por falsedad en que hubiese incurrido en la solicitud inicial
de participación.
8.4. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas cuando se
produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de
los requisitos señalados en la base 2, la Mesa de la Cámara podrá requerir al tribunal
calificador relación complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas
propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera; todo
ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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7.2. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones,
en su caso, presentadas, el tribunal hará públicos, en los mismos lugares previstos en
el punto anterior y en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, los nombres de las
personas seleccionadas, con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del
proceso selectivo.
7.3. Contra la lista definitiva de personas que han superado el proceso selectivo se
podrá interponer recurso de alzada ante la Mesa de la Cámara, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas
seleccionadas en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, de conformidad con los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.