Autoridades y personal. Parlamento de Andalucía. (2022/227-22)
Acuerdo de 16 de noviembre de 2022, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de concurso-oposición libre, en el cuerpo de Letrados del Parlamento de Andalucía.
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Número 227 - Viernes, 25 de noviembre de 2022

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El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes
con discapacidad que así lo hubieran indicado en la solicitud poder participar en las
pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
5.2. No podrán formar parte del tribunal calificador aquellas personas que hubiesen
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo
a la Mesa del Parlamento de Andalucía, cuando concurra en ellos alguno de los motivos
previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador
cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo mencionado.
5.3. El tribunal calificador podrá proponer al letrado mayor el nombramiento de
asesores que tengan especial conocimiento en las materias objeto de las pruebas, que
actuarán con voz pero sin voto.
5.4. El letrado mayor podrá designar personal funcionario que colabore temporalmente
en el desarrollo del proceso de selección con las competencias de ejecución material y
ordenación administrativa que les atribuya el tribunal. Este personal estará adscrito a
dicho tribunal y ejercerá sus funciones de acuerdo con las instrucciones que este le curse
al efecto.
5.5. Cada una de las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de
Personal del Parlamento de Andalucía podrá proponer al letrado mayor el nombramiento
de una persona que participe como observador en el proceso de selección, que en ningún
caso formará parte del tribunal calificador ni participará en sus deliberaciones ni en sus
actuaciones internas. A estos efectos, las organizaciones sindicales antes aludidas
designarán representante y suplente si así lo estiman oportuno. Dicha designación
se realizará en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía de los listados definitivos
de admitidos y excluidos. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se
entenderá que se renuncia a dicha representación.
5.6. Las personas que formen parte del tribunal calificador son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos.
5.7. En los casos de ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa
legal de los miembros titulares del tribunal, estos serán sustituidos por sus respectivos
suplentes; sin perjuicio de que, cuando la causa legal o material que imposibilite el
desempeño de sus funciones lo aconseje, la Mesa del Parlamento pueda nombrar a otra
persona como miembro del tribunal calificador en sustitución de la persona afectada.
5.8. Para la válida constitución del tribunal calificador a los efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes
ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de sus suplentes, sumando los
asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.
5.9. El tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros
presentes. En caso de empate en las votaciones, el presidente o presidenta tendrá voto
de calidad.
5.10. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del
tribunal calificador que cualquier aspirante no cumple con los requisitos establecidos en
la presente convocatoria, aquel, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de
forma motivada lo que proceda.
5.11. El tribunal calificador ajustará su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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