3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/226-61)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, sobre declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación que se cita, término municipal de Gerena. (PP. 2773/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022

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RESU ELV E
Primero. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica referenciada
cuyas características principales son:
Peticionario: Edistribucion Redes Digitales, S.L.U.
Domicilio: Avda. de la Borbolla, núm. 5.
Emplazamiento: entre los apoyos 44-45 para la E/S a Nuevo Secc. B.
Finalidad de la instalación: Adecuación de la línea con la finalidad de permitir la
conexión a la red de distribución en 132 KV de la planta solar fotovoltaica Berrocal.
Línea eléctrica:
Origen: AP 44 de L. 132 KV S/C Aznalcóllar-Guillena que se sustituye.
Final: AP 45 DE L. 132 KV S/C Aznalcóllar-Guillena que se sustituye.
T.m. afectados: Gerena (Sevilla).
Tipo: Aérea S/C.
Longitud en km: 1,162 km.
Tensión en servicio: 132 KV.
Conductores: LA-280.
Apoyos: Metálicos de celosía.
Aisladores: Vdrio (10XU100BS).

Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a
los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo
Edistribucion Redes Digitales, S.L.U., la condición de beneficiaria en el expediente
expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de 16 de
diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el
pago de la tasa legalmente establecida.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras
que no se proceda por parte de la beneficiaria al pago de las tasas correspondientes
(epígrafes 18.3.1 y 18.3.2 y 18.3.3), no se iniciará el expediente expropiatorio, quedando
en suspenso, lo que se le comunica a los efectos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por tanto, será necesario que se acredite el pago de las tasas correspondientes
para continuar la tramitación del procedimiento de expropiación forzosa, conforme
al procedimiento de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento de desarrollo, respecto a los
bienes y derechos afectados, que se incluyen en el Anexo I de la presente resolución,
de los cuales no constan en el expediente acuerdos con los propietarios, con la salvedad
señalada en el párrafo segundo del fundamento tercero de la presente resolución.
En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270854

Presupuesto: 111.372,00 euros.