3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/226-63)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Granada, por la que se asignan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes para el desarrollo de programas dirigidos a la mediación intercultural durante el curso 2022/2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación
en Granada, por la que se asignan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro
de o pro inmigrantes para el desarrollo de programas dirigidos a la mediación
intercultural durante el curso 2022/2023.
Esta Delegación Territorial, en uso de la competencia establecida en el artículo 15 de la
Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión
de subvenciones dirigidas a entidades públicas, asociaciones del alumnado, y de madres
y padres del alumnado, y otras entidades privadas en materia de equidad, participación,
voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía,
y en el transcurso de la tramitación de la convocatoria para el desarrollo de programas
dirigidos a la mediación intercultural durante el curso 2022/2023, realizada mediante
Resolución de 23 de junio de 2022, de la Dirección General de Atención a la Diversidad,
Participación y Convivencia Escolar (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2022), valorados los
proyectos y emitida su Propuesta por la Comisión Evaluadora Provincial, a quien compete,
ACUERDA
Primero. Resolver la convocatoria que para el curso escolar 2022/2023 realiza la
Resolución de 23 de junio de 2022, de la Dirección General de Atención a la Diversidad,
Participación y Convivencia Escolar (BOJA núm. 126, de 4 de julio de 2022) de concesión
de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes para el desarrollo
de programas dirigidos a la mediación intercultural durante el curso 2022/2023, otorgando
las subvenciones a las entidades sin fines de lucro de o pro inmigrantes que se relacionan
en el Anexo I de la presente resolución.

Tercero. Las subvenciones que se aprueban corresponden a la distribución territorial
de los créditos disponibles en esta línea de subvención, Línea 8 (BDNS 635519).
Mediación Intercultural de ámbito provincial, según Resolución de 23 de junio de 2022,
de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia
Escolar, por la que se realiza la distribución territorial de los créditos correspondiente
a la convocatoria de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y
de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad,
participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en
Andalucía para el curso 2022/2023, que asciende para la provincia de granada a veinte
mil ochocientos cincuenta y un euros y setenta y ocho céntimos (20.851,78 €), imputables
a la posición presupuestaria 120002/0000/G/42F/48708/18/01.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272205

Segundo. Disponer el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, que se
extenderá desde la publicación de la presente rsolución definitiva hasta la finalización del
curso académico 2022/2023 y, así mismo, el plazo máximo de justificación de las ayudas
recibidas será de 30 días, a contar desde el fin del plazo establecido para la realización
de las actividades subvencionadas, como se especifica en el apartado 26.b) del cuadro
resumen, y nunca superior al día 30 de septiembre de 2023, debiendo presentar una
cuenta justificativa del cumplimiento de la actividad, ante esta Delegación Territorial,
acompañada de las documentación prescriptiva que señala el artículo 27 de la referida
Orden de 15 de abril de 2011.