Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/226-1)
Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se amplía el crédito de la convocatoria para el año 2022 de las subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022

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económicamente la prestación de los Servicios de Interés Económico General
desarrollados por los Centros Especiales de Empleo, y con ello su viabilidad, de
conformidad con lo establecido en el apartado 1 del correspondiente Cuadro Resumen
de la Orden de 7 de febrero de 2017.
Por su parte, el artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que; «Toda
modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria,
así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos
territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y
la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá
la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto».
Asimismo, el apartado 4 del citado precepto establece que cuando la cuantía total
máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se
otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de
la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha
distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza
jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva
convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación
del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión.
El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima
entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria,
sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el
inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
En virtud de las competencias establecidas en la disposición adicional primera
de la Orden de 7 de febrero de 2017 se podrá resolver la ampliación del crédito de la
convocatoria publicadas cuando, al objeto de cumplir de la mejor forma posible con
la finalidad de la ayuda atendiendo a la empleabilidad del colectivo destinatario, las
circunstancias o las necesidades de las mismas, así lo requieran, sin que ello suponga la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Por todo ello, la Directora General de Incentivos para el Empleo y Competitividad
Empresarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 apartado a) de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con
el artículo 10 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,

Primero. Ampliar el crédito establecido en el resuelve segundo de la Resolución
de 31 de marzo de 2022, por la que se efectúa la convocatoria, para el año 2022, de
subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas
con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017, correspondiente a la
línea de incentivos dirigidos a financiar la creación de empleo indefinido de personas
con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y a la línea de incentivos dirigidos
a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo
ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, que quedan
distribuidos en las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimativo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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