3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/226-85)
Orden de 9 de noviembre de 2022, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de dos bienes muebles de carácter artístico ofrecidos por doña Ana María Rovira Rofa.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022

página 18994/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Orden de 9 de noviembre de 2022, por la que se acepta la donación a favor
de la Comunidad Autónoma de Andalucía de dos bienes muebles de carácter
artístico ofrecidos por doña Ana María Rovira Rofa.
Doña Ana María Rovira Rofa, en su propio nombre, oferta en donación dos bienes muebles
de carácter artístico, relacionados en anexo. Los mencionados bienes se consideran de
interés para las colecciones del Museo de Huelva al tratarse de dos obras de carácter
pictórico del pintor José Martín Estévez (San Silvestre de Guzmán, Huelva, 1899-Madrid,
1979), que acrecientan este fondo con dos retratos familiares del mencionado pintor.
El Museo de Huelva, museo de titularidad estatal cuya gestión fue transferida a la
Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 864/1984, de 19 de
junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés de los bienes ofertados, siendo
de igual modo informada favorablemente la idoneidad de los mencionados bienes para el
citado Museo por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles y el Servicio de Museos de la
Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, determina en su artículo 1.1
que corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la propuesta, desarrollo,
ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en
relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de turismo, cultura y deporte, disponiendo el
artículo 11 de la competencia concreta de la Dirección General de Museos y Conjuntos
Culturales en esta materia.

Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y
Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de
febrero, establecen que las personas obligadas a la entrega de legados o los propietarios
que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta
de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,
describiendo los bienes objeto de donación o legado y aportando cuantos datos se
estimen pertinentes. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, una vez estimado el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272210

Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico,
para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación
por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de
5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del
artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio
Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de
interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de
enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, la
competencia para aceptar estas donaciones y legados de bienes muebles integrantes del
Patrimonio Histórico Andaluz.