Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/226-4)
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de carácter temporal excepcional, destinadas a agricultores y ganaderos especialmente afectados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 22), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022

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Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),
Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
iii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
iv) Teléfono gratuito:+32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o
que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica
9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12
de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la
acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

00272262

Vigésimo tercero. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones
se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador
corresponden a:
• Iniciar el procedimiento sancionador: Se estará a lo dispuesto en el artículo 2
del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre, por el que se atribuyen competencias
sancionadoras a determinados órganos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, y se establece el plazo máximo de resolución y notificación de
procedimientos sancionadores de su competencia.
• Instruir el procedimiento sancionador: Le corresponde instruir el procedimiento a los
órganos establecidos en el artículo 2 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.
• Resolver el procedimiento sancionador: Serán competentes los órganos establecidos
en el artículo 3 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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