Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/226-4)
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de carácter temporal excepcional, destinadas a agricultores y ganaderos especialmente afectados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 22), y se efectúa su convocatoria.
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Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022

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Así, en el caso del caprino de leche, las estimaciones de caída de rentabilidad
respecto a la media de los años 2017-2021 se estiman en el 94% como consecuencia del
incremento de los costes de producción motivados por el conflicto bélico de Ucrania.
Este mismo escenario se repite para las explotaciones de gallinas de puesta y de
pavos de engorde, con unas mermas de rentabilidad respecto al periodo 2018-2021 de
más del 25% y 228%, respectivamente.
En cuanto al sector porcino, el incremento de costes no se está viendo compensado
con un incremento de los precios de venta, que se mantienen en niveles similares a los de
2021 e inferiores a los de años anteriores. Así, el incremento de costes de 2022 respecto
a la media del período 2018/21, estimado en el 46%, está repercutiendo directamente en
las personas dedicadas a la ganadería.
Esta situación está poniendo en grave riesgo la continuidad de estos sectores
productivos, cuyo papel ha sido y sigue siendo crucial para garantizar el acceso de la
ciudadanía a alimentos seguros, asequibles y nutritivos en cantidades suficientes.
Por ello, se considera oportuno articular un apoyo económico dirigido a las personas
titulares de explotaciones agrarias que se dedican a la producción de productos agrícolas
y ganaderos, en los sectores que están siendo más afectados por el conflicto bélico en
Ucrania, a través del establecimiento de unas bases reguladoras para la concesión de
subvenciones que ayude a paliar la situación de crisis provocada por el citado conflicto.
Este escenario no es ajeno a otros Estados miembros de la Unión Europea, motivo
por el que ha resultado aprobado el Reglamento (UE) nº 2022/1033, del Parlamento
Europeo, y del Consejo de 29 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento
(UE) nº 1305/2013 en lo que respecta a una medida específica destinada a proporcionar
ayuda temporal excepcional en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
El citado reglamento establece que, a fin de responder a las repercusiones de la
invasión de Ucrania por parte de Rusia sobre los sectores agrícolas y alimentarios de
la Unión, procede adoptar una nueva medida excepcional y temporal para subsanar los
problemas de liquidez que ponen en peligro la continuidad de las actividades agrícolas y de
las pequeñas empresas que se dedican a la transformación, comercialización o desarrollo
de productos agrícolas. La ayuda proporcionada por los Estados miembros contribuirá en
todo caso a garantizar la seguridad alimentaria o a corregir los desequilibrios del mercado.
La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse
como máximo el 15 de octubre de 2023, sobre la base de las solicitudes de ayuda
aprobadas por la autoridad competente con fecha límite de 31 de marzo de 2023. El
importe máximo de la ayuda no podrá superar los 15.000 euros por agricultor o ganadero.
Esta nueva línea de apoyo será incluida en la próxima versión 12 del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, aprobado por la Comisión europea el 10 de
agosto de 2015, desarrollada en la Medida 22 «Ayuda temporal excepcional destinada a
agricultores y ganaderos especialmente afectados por la invasión de Ucrania por parte
de Rusia», Operación 22.1.1. Mediante las actuaciones definidas en esta operación
se contribuirá al focus área 2.A. Por tanto, la concesión de estas ayudas quedará
condicionada a la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 12 del
Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.
Por otra parte, dada la urgencia y necesidad de la aprobación de las presentes bases
reguladoras y de su convocatoria, en aras a conseguir el objetivo perseguido, como es el de
garantizar el futuro y la viabilidad de estas explotaciones, se requiere que dicha aprobación,
tanto de las bases como de la propia convocatoria, se realice mediante un simple acto
administrativo. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite que en
aquellos supuestos en los que la adopción del procedimiento requiera una respuesta tan
inmediata que no pueda conseguirse a través del procedimiento legislativo ordinario o
urgente, se realice mediante un acto administrativo, siendo éste uno de los supuestos en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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