Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/226-4)
Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de carácter temporal excepcional, destinadas a agricultores y ganaderos especialmente afectados por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (Medida 22), y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022

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Cuarto. Requisitos generales de las personas o entidades solicitantes.
1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de las
subvenciones los agricultores y ganaderos, personas físicas o jurídicas, comunidades
de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin
personalidad jurídica pero con personalidad fiscal, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agrícola, o de una unidad productiva ganadera, en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, dedicada a alguno de los sectores enunciados en
el apartado primero de estas bases reguladoras y que cumpla con lo establecido en el
Anexo I «Requisitos de admisibilidad y cuantía de las ayudas» de estas bases reguladoras.
b) En el caso de explotaciones agrícolas, esta deberá haber estado inscrita en el
Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA) a fecha 15 de
noviembre de 2022; en el caso de unidades productivas ganaderas, esta deberá haber
estado activa en el Sistema de Información y Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN)
contemplado en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, a fecha 15 de noviembre de 2022.
c) Disponer de una dimensión mínima de la explotación o unidad productiva,
dedicados al sector productivo por el que se solicita la ayuda, a fecha 15 de noviembre de
2022, igual o superior a los mínimos descritos en el Anexo I «Requisitos de admisibilidad
y cuantía de las ayudas» de estas bases reguladoras. A tal efecto, en el caso en que un
mismo beneficiario sea titular de más de una unidad productiva ganadera, se sumarán
las hembras reproductoras o capacidades máximas de todas sus unidades productivas
localizadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada uno de los sectores de
actividad enunciados en el apartado primero de estas bases reguladoras.
d) Estar realizando en su explotación alguna actividad o práctica relacionada con
al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso
eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima.
Se dará por cumplido en todo caso este requisito cuando quede acreditado al menos
alguno de los siguientes supuestos:
1. Haber percibido en la campaña 2022 el pago por prácticas agrícolas beneficiosas
para el clima o el medioambiente.
2. Haber sido beneficiario en la campaña 2022 de alguna ayuda sujeta a
condicionalidad y no haber sido penalizados por incumplimientos de la misma en relación
a los pagos correspondientes a la campaña 2021 o 2022.
3. Haber percibido en la campaña 2021 alguna de las ayudas previstas en el Programa
de Desarrollo Rural de Andalucía, en el marco de los apartados a) y d) del artículo 17
y de los artículos 28, 29, 30, 31 y 33 del Reglamento 1305/2013.
4. Ser operador ecológico certificado en el Sistema de Información de la producción
ecológica (SIPEA).
5. Estar inscrito en el Registro de Producción Integrada de Andalucía (PRIN).
6. Haber realizado entregas de los envases agrarios utilizados durante el año 2021 o
2022 a puntos de recogida de Sigfito Agroenvases, S.L.
e) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin
personalidad, se deberá hacer constar la persona representante o apoderado único de
la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad
beneficiaria, corresponden a la agrupación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para
determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
w) Decreto-ley 10/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan ayudas temporales
excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a
agricultores y ganaderos en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de
Ucrania por parte de Rusia, y por el que se modifica la Orden de 2 de julio de 2019, por la
que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no
competitiva, destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por la sequía.