3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/226-87)
Orden de 15 de noviembre de 2022, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un bien mueble de carácter artístico ofrecido por doña María Helena Simarro Blasco en representación de doña Josefina Blasco Marín.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 226 - Jueves, 24 de noviembre de 2022

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que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta
de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,
describiendo los bienes objeto de donación o legado y aportando cuantos datos se
estimen pertinentes. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, una vez estimado el
valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación o el legado siempre que se trate de
bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo
80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el
Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos
de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto
620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su
capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de
las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma
gestora del Museo que ésta decida ingresar.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de doña María Helena Simarro Blasco,
en representación de doña Josefina Blasco Marín, en la que se hace constar que el bien
que se ofrece es de su titularidad, cumpliéndose lo previsto en el párrafo tercero del
artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor cultural que presenta el bien
que se dona, y que por ello acrecentará el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante
su ingreso en el Museo de Bellas Artes de Córdoba y, por ende, su incorporación a la
Colección Museística de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Museos y
Conjuntos Culturales,
RESU ELVO
Primero. Aceptar la donación de un bien del Patrimonio Histórico, ofertado por doña
María Helena Simarro Blasco, en representación de doña Josefina Blasco Marín, a favor
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyas características se relacionan en el
anexo.
Segundo. Adscribir y depositar el bien relacionado en el anexo en el Museo de Bellas
Artes de Córdoba.
Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Bellas Artes
de Córdoba, se levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden de
aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272214

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.