3. Otras disposiciones. Consejería de Política Industrial y Energía. (2022/225-60)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se aprueban los planes generales de inspección en el área de industria para el bienio 2023-2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022

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Programa núm. 4.- Inspección de la habilitación de los autores de trabajos
profesionales exentos de visado.
Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar los trabajos profesionales
exentos de visado colegial, presentados por técnicos competentes que actúen en
Andalucía, para verificar la habilitación de los autores de los mismos.
Alcance: Mediante este Programa se inspeccionarán los trabajos profesionales
presentados en los procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial, del
ámbito competencial de esta Secretaría General, que no dispongan de visado colegial, a
efectos de comprobar la habilitación de los autores de dichos trabajos profesionales.
Para dicha comprobación se hará uso de los mecanismos de cooperación e
información previstos en los artículos 5.u) y 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre
Colegios Profesionales y, en su caso, el artículo 19 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Programa núm. 5.- Centros técnicos de tacógrafos y talleres de limitadores de
velocidad.
Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar a los centros y talleres
regulados por:
- Real Decreto 125/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos
técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos.
- Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización,
instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad
en determinadas categorías de vehículos.
Alcance: Mediante este Programa se inspeccionarán las actuaciones de un mínimo
de veinticuatro (24) centros y talleres en los que se ejerza alguna de las actividades
indicadas en el objeto de este programa, repartidos según su distribución provincial.
Programa núm. 6.- Entidades que actúan en al ámbito de los vehículos de transporte
de mercancías peligrosas (ADR).
Objeto: Mediante este Programa se pretende inspeccionar a aquellas entidades
que actúan dentro del ámbito del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que
se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en
territorio español, y del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen
las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o
desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de
cisternas de mercancías peligrosas.
Alcance: Mediante este Programa se inspeccionarán las actuaciones de dichas
entidades según el procedimiento y alcance que establezca la Secretaría General de
Industria y Minas.

PLAN 4: PLAN DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL DE INSTALACIONES
Y/O ESTABLECIMIENTOS EN SERVICIO.
Mediante este Plan 4 se realizarán mil veintitrés (1.023) acciones inspectoras,
encuadradas en los siguientes programas de inspección a instalaciones y/o
establecimientos en servicio, con la siguiente cantidad global por cada programa:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272024

Programa núm. 7.- Empresas conservadoras de ascensores.
Objeto: Mediante este Programa se realizarán actuaciones de comprobación a
treinta y dos (32) empresas conservadoras de ascensores, a repartir entre las diferentes
Delegaciones, y que serán seleccionadas entre las que actúen en cada provincia.
Alcance: Mediante este Programa se inspeccionará el ejercicio de la actividad de
dichas entidades según el procedimiento y alcance que establezca la Secretaría General
de Industria y Minas.