Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/225-39)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Auxiliares Técnicos, opción Informática, de la Junta de Andalucía (C2.2002), correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de 2017 y 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022

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documento obtenido a través de la «Consulta a los Registros de Títulos No Universitarios»
en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y respecto
de la declaración responsable a la que hace referencia la letra c), utilizarse el modelo que
figura en el Anexo II-A de la presente resolución.
3. La persona aspirante que tuviera la condición de personal funcionario y/o
estuviera prestando servicios en la Junta de Andalucía, estará exenta de justificar
documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal
de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones
deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su
condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, siempre que
de lo consignado en el mismo, se evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos
para ingreso en el Cuerpo, Especialidad u opción a que se aspira, requiriéndose, en caso
contrario, su acreditación documental.
Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta
Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente
resolución, no resultando necesario realizar una oferta diferenciada para el turno de
personas con discapacidad dado que, conforme a lo establecido en el apartado 1.1 de
la base novena de la resolución de convocatoria, no se ha solicitado, dentro del plazo,
ninguna adaptación que la requiera. Por lo tanto, queda garantizado el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula
el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El personal aspirante que tuviera la condición de funcionario de carrera que
ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación
del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se cumplan los
requisitos de la relación de puestos de trabajo. En tal caso quedarán excluidos del sistema
de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
En este caso, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto
como personal funcionario de carrera del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de
excedencia prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios civiles
de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria en esta Comunidad
Autónoma, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo,
en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.
Quinto. Las personas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor debidamente acreditada, no comparezcan al acto al que han sido convocadas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso
selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto
en la relación de puestos de trabajo, y conforme al orden de preferencia establecido
en el Anexo II de la presente resolución. Al personal aspirante que no haya solicitado
suficientes puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso
selectivo, le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez
atendidas las demás peticiones del personal aspirante.
2. Conforme dispone el artículo 25 del citado Reglamento General, de 9 de enero, los
destinos adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación si se trata de puestos de
trabajo del nivel básico del Cuerpo, o carácter provisional si se trata de puestos de trabajo
de nivel no básico.