5. Anuncios. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/225-75)
Anuncio de 9 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz, por el que se publica la Resolución de 14 de junio de 2021, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a la instalación eléctrica que se cita, a favor de la mercantil Arco Energía 4, S.L. (PP. 2887/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022

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Línea de conexión centro de seccionamiento-SET elevadora:
• 1 circuito subterráneo de media tensión radial de conductor 3x4xHEPRZ1
18/30(36) kV H16 AL de 630 mm² que une el centro de seccionamiento con la
SET de evacuación de parque (elevación a 132kV).

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente
resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación
para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente
resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación
de la presente resolución por parte de esta Delegación de Gobierno en lo que se refiere
al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.
3.ª El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras
a esta Delegación de Gobierno a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4.ª Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación.
5.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de
los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas
de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la
instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación
deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe de la Delegación Territorial en
Cádiz de la Consejería Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible Relativo
a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Arco Energía 4, S.L.,
con CIF B-87959433, para el proyecto “Planta de generación fotovoltaica Arco 4 de
29,45 MWp”, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), (expediente: AAU/
CA/005/20), de fecha 21.5.2021 cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente
dirección:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
6.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria
obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se
precisen.
7.ª Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se
produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos
o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido
contemplados expresamente en el proyecto presentado.
8.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Considerar suficiente el presupuesto del proyecto de desmantelamiento
de la planta solar PSFV Arco 4 presentado, fijándose los costes de desmantelamiento y
restitución de los terrenos en la cuantía de cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos
veintiocho euros (437.428,00 €), al objeto de establecer el importe de la garantía exigible
a la empresa Arco Energía 4, S.L., que deberá constituirse ante el Ayuntamiento de Jerez
de la Frontera.
La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin
perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las
especiales siguientes: