5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/225-117)
Anuncio de 24 de octubre de 2022, del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, de bases y convocatoria del concurso de méritos para la provisión de plazas en las plantillas de personal funcionario y laboral correspondientes a la oferta excepcional de empleo público de estabilización de empleo temporal, enmarcada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación. (PP. 2624/2022).
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Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022

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Junto a las personas titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los
mismos requisitos.
Cada Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración
de personal asesor técnico, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de
su especialidad técnica.
Cada Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de la Presidencia, dos
vocalías y la Secretaría. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante
el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y aplicar los
baremos correspondientes.
Las actas serán firmadas en exclusiva por quienes ostenten la Presidencia y la
Secretaría del Tribunal, o en su caso, por las personas que les sustituyan.
Las personas que componen los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, y las
personas aspirantes podrán promover la recusación en los casos y de la forma expresada
en la del artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. No podrán ser miembros del Tribunal quienes hayan realizado tareas
de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los 5 años
anteriores a la publicación de la convocatoria.
A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se
clasifica atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30.1.a).
Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que
esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Corresponde a cada Tribunal la valoración de los méritos de las personas aspirantes,
así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran
surgir, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que se estimen pertinentes.
En virtud del principio de transparencia, en las actas de sus reuniones se deberá dejar
constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las puntuaciones otorgadas
a cada persona participante.
Asimismo, en el acta correspondiente a la última sesión de reunión del Tribunal,
una vez concluido el proceso selectivo, se deberá dejar constancia de la manifestación
expresa del Tribunal con la identificación nominal de la propuesta de nombramiento como
funcionario de carrera o la propuesta de contratación como personal laboral fijo.
Las personas que formen parte de un Tribunal son responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente.
Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal
que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos por
las presentes bases, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su
exclusión a la Presidencia de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades
formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a este proceso selectivo,
a los efectos procedentes.
En ningún caso, los Tribunales podrán proponer para su nombramiento o contratación
un número superior de personas aprobadas al de las plazas convocadas, sin perjuicio de
lo dispuesto en el segundo párrafo de la base décima.
Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en
la aplicación de las presentes bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las
mismas, así como para incorporar especialistas en caso de requerir el asesoramiento
técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. También, podrán nombrar
personal que colabore temporalmente en el desarrollo del procedimiento de selección,
con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que le atribuya
el Tribunal y que ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le
curse al efecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00270178

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía