5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/225-117)
Anuncio de 24 de octubre de 2022, del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, de bases y convocatoria del concurso de méritos para la provisión de plazas en las plantillas de personal funcionario y laboral correspondientes a la oferta excepcional de empleo público de estabilización de empleo temporal, enmarcada en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación. (PP. 2624/2022).
<< 17 << Página 17
Página 18 Pág. 18
-
18 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 225 - Miércoles, 23 de noviembre de 2022

página 16909/18

La anterior cuantía debe abonarse en el número de cuenta corriente ES06 3187
0104 4110 9162 0029, de la que es titular el Ayuntamiento, debiendo consignarse en el
documento acreditativo del pago el nombre del aspirante, su DNI e identificación de que
aspira a formar parte del proceso selectivo.
NOTAS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA:
1. Por las personas aspirantes deberán aportarse los documentos, a través de
la sede electrónica, ya sean originales o copias, dentro del plazo de presentación de
solicitudes, no admitiéndose presentación de documentación posterior, salvo que por el
Tribunal calificador se les haya requerido expresamente algún documento, aclaratorio de
lo ya presentado.
2. Aquellos méritos, de entre los alegados, que no resulten suficientemente
acreditados, de conformidad con lo establecido en esta base, no serán tenidos en cuenta
por el Tribunal calificador, si bien, podrá en todo momento solicitar la aportación de
la documentación original de cualquier merito alegado, siendo que si el mismo no se
aportara por la persona candidata será eliminado de la baremación, pudiendo suponer,
en caso de ser la titulación para el acceso, la exclusión de la persona candidata.
3. Deberá presentarse una solicitud completa, autobaremada y firmada.
4. La solicitud y la autobaremación son responsabilidad exclusiva de la persona
candidata. Si la persona candidata NO sumara los méritos individuales y/o totales,
se considerará que su autobaremo es «0». Si la persona candidata NO aporta la
documentación requerida para los méritos alegados, se considerará que su puntuación
en ese mérito es «0». Si la persona candidata aporta méritos que no se describen en la
auto baremación, los mismos no se tendrán en cuenta.

00270178

5. El Tribunal podrá corregir los errores aritméticos o de hecho que existan en la auto
baremación, siempre que no supongan mayor puntuación de la auto baremada.
(Ej.: En la autobaremación, una persona candidata se ha valorado 10 meses de
experiencia, pero solo justifica 8, el Tribunal podrá valorar los 8; en cambio, si con la
documentación aportada justificara 12 meses, el Tribunal solo podrá valorar 10).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja