3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/224-49)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva, por la que se declara la utilidad pública en concreto del proyecto que se cita, en los términos municipales de Gibraleón y Huelva, y se realiza la convocatoria de actas previas a la ocupación. (PP. 2890/2022).
17 páginas totales
Página
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

página 18092/7

con los propietarios de los mismos elevados a escritura pública y debidamente inscritos
en el Registro de la Propiedad.
- La línea de Ralos afecta al Parque Solar titularidad del alegante, ya que lo cruzaría y
atravesaría en cuatro puntos diferentes. Por un lado, afecta a la Dehesa «La Chaparrera»
propiedad de doña María Rosario Fernández Ortega y don Juan José Fernández Ortega,
pues la línea de Ralos a su paso por a misma, cruzaría en dos puntos la línea con la
línea de Virgen del Carmen entre los apoyos 7 y 9. Por otro lado, afecta al Cortijo «Juan
Vides», propiedad de Cortijo Juan Vides, S.A., cruzando la línea de servicios auxiliares y
atravesando la planta fotovoltaica del Parque Solar a su paso por el cortijo.
- Queda demostrado que la sociedad alegante inició la tramitación del proyecto
mucho antes que Ralos, por lo que entiende que no debería tener mejor derecho Ralos
que ella para desarrollar un proyecto de la misma naturaleza que el suyo y que debería
modificar el trazado de su línea al producir una afección directa al Parque Solar.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación manifestando que en cuanto a los cruzamientos, en el proyecto de Ralos
ya se tuvo en cuenta la línea de Virgen del Carmen, por lo que se cumplen las distancias
reglamentarias. Por lo que respecta al cruzamiento del Parque Solar, por parte de Ralos
se tomarán las medidas necesarias para evitar tal afección, al encontrarse dicho Parque
autorizado y en construcción.
Posteriormente, la entidad beneficiaria remite acuerdo firmado en junio de 2022
con la entidad Virgen del Carmen Solar, S.L.U., y Cortijo Juan Vides, S.A., en el que
constituyen de mutuo acuerdo entre las partes una servidumbre de paso subterráneo y
aéreo de energía eléctrica a favor de Ralos, consensuando con ello una solución técnica
entre las partes.
9. Con fecha 20 de abril de 2021, la entidad Inversiones Monte Candelar, S.L.,
propietaria de la parcela 42 del polígono 10 del término municipal de Huelva, formula
alegaciones a través de su representante en las que, en síntesis, pone de manifiesto que:
- La implantación de una línea alta tensión en su tramo aéreo y cuanto más
subterránea, les afecta enormemente tanto en el minusvalor que le impone a la finca,
como a la dificultad de explotación agrícola de la misma, así como la aplicación de los
tratamientos fitosanitarios y de fertilización.
- Hay numerosos estudios científicos que destacan que los campos magnéticos que
se crearían en las tierras afectadas por dicha instalación afectarían seriamente a la salud
de los trabajadores agrícolas.
- Solicita el desvío de la trayectoria para que no pase por su finca, y en caso contrario,
expropiación con justiprecio correspondiente e instalación subterránea en su finca a
profundidad suficiente para que no afecte a la continuidad del cultivo.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación manifestando que la alegante no concreta ni aporta trazado alternativo
alguno, sin embargo se indica que el proyecto y su trazado ha seguido todos los trámites
legalmente previstos, cumpliendo estrictamente lo dispuesto en la normativa y reglamentos
técnicos aplicables, por lo que la línea cumple las distancias reglamentarias resultando
perfectamente viable y reglamentariamente compatible. En cuanto a la expropiación,
los titulares de los terrenos serán incluidos en el expediente de expropiación forzosa,
pudiendo comparecer al levantamiento de actas previas a la ocupación y siguiendo el
expediente de fijación del justiprecio.
Por tanto se desestiman las alegaciones formuladas por el representante de la
entidad Inversiones Monte Candelar, S.L.
10. Con fecha 22 de abril de 2021, la entidad Bogaris PV13, S.L.U., formula
alegaciones a través de su representante en las que, en síntesis, pone de manifiesto que:
- La entidad alegante es promotora del proyecto de la instalación fotovoltaica Colon
con conexión directa a la red de distribución, de la que ya se ha iniciado la tramitación
administrativa, afectando la línea de evacuación de la instalación fotovoltaica «Los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271361

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía