Autoridades y personal. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/224-21)
Resolución de 5 de noviembre de 2022, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se publica el nombramiento de las personas designadas como vocales del Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 224 - Martes, 22 de noviembre de 2022

página 18724/1

2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 5 de noviembre de 2022, de la Secretaría General para el
Deporte, por la que se publica el nombramiento de las personas designadas
como vocales del Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas.
La Ley 5/2016, de 16 de julio, del Deporte de Andalucía, configura en su artículo 14.b)
al Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas como un órgano de participación
social adscrito a la Consejería competente en materia de deporte y en el artículo 18.1
contempla la creación del citado Consejo como órgano colegiado de participación de las
federaciones deportivas andaluzas en la organización deportiva de la Junta de Andalucía.
Por su parte, el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades
Deportivas de Andalucía, y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del
Registro Andaluz de Entidades Deportivas, dedica el Capítulo VII de su Título II a la
regulación de este órgano.
El artículo 63.1.c) 3.º del citado decreto establece que el Consejo Andaluz de
Federaciones Deportivas estará integrado por seis vocales designados por la persona
titular de la Consejería competente en materia de deporte; dos vocales, entre juristas del
ámbito del derecho deportivo, dos vocales en representación de los clubes federados de
Andalucía, un vocal entre miembros de universidades andaluzas vinculados al deporte
andaluz, y un vocal entre deportistas de alto nivel o alto rendimiento andaluces.
Asímismo, el artículo 63.1.c) 4.º establece que el Consejo estará compuesto también
por otros seis vocales, en representación de las federaciones deportivas andaluzas
conforme a la distribución descrita en el referido apartado.
El nombramiento de los vocales será por un período de cuatro años, pudiendo ser
reelegidos, con un máximo de dos mandatos consecutivos, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 63.4 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
Por orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de fecha 26 de octubre de
2022 se designan las personas vocales del Consejo Andaluz de Federaciones Deportivas,
referidas anteriormente.
En cumplimiento a lo dispuesto en la disposición segunda de la citada orden y en
virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y en
relación a las competencias atribuidas a este órgano directivo en el artículo 7.1 del
Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,

Único. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
nombramiento de las siguientes personas designadas como vocales del Consejo Andaluz
de Federaciones Deportivas de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 63
del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, y de la Orden de la Consejería de Turismo,
Cultura y Deporte por la que se designan las personas vocales del Consejo Andaluz de
Federaciones Deportivas:
1. Como juristas del ámbito del derecho deportivo:
- Don Antonio Millán Garrido.
- Don José Manuel Fernández Luque.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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